* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a
expropiación un inmueble ubicado en El Colmenar, departamen-
to Tafí Viejo, identificado, según Plano de Mensura Nº
25.469/95, con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón
Nº 22.608, Circunscripción: I, Sección: 25, Lámina: 1B, Par-
cela: 60, Matrícula Nº 7885, Orden: 19, inscripto en el Re-
gistro Inmobiliario en el Libro 50, Folio 207, Serie "B",
Año 1954, con una superficie de 6 Has. 2548,8674 mts.2.
Art. 2º.- El inmueble expropiado, será destinado a la re-
gularización, erradicación y/o consolidación de los asenta-
mientos o barrios de emergencia, pudiendo ser transferido en
venta a las personas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener constituido un núcleo familiar.
2. No ser propietario o adjudicatario por legisla-
ción similar.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus or-
ganismos técnicos, procederá a realizar la delimitación de
los lotes y el relevamiento necesario para la determinación
de los adquirentes, de acuerdo con las especificaciones
contenidas en el artículo anterior.
Art. 4º.- El precio de venta de los lotes será el que
resulte del costo total de la expropiación, pagadero en la
forma que determine la reglamentación de la presente ley.
Art. 5º.- Prohíbese al adjudicatario la transferencia de
dominio del inmueble, a cualquier título, hasta la cancela-
ción del precio establecido.
Art. 6º.- Comuníquese.-
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- Texto Consolidado con Ley Nº 7765.-