• Detalle de Ley

    Ley N°: 767
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 22/11/1899
    Promulgada: 22/11/1899
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                 L E Y:
    
       Artículo 1º.- Desde la promulgación de la presente ley no
    podrá acordarse  ninguna  pensión por una suma mayor de dos-
    cientos pesos mensuales.
    
       Art.2º.- Toda ley de pensión deberá ser precedida por una
    declaración de  ambas  Cámaras, de si los servicios del cau-
    sante han  comprometido  o  no  la gratitud de la Provincia,
    debiendo requerir  esta  declaración  la  sanción de los dos
    tercios de los miembros presentes.
    
       Art.3º.- Las  que  se concedan en lo sucesivo por ley es-
    pecial tendrán un término que se fijará en la misma.
    
       Art.4º.- Las  pensiones  que  han  sido acordadas por ley
    especial se extinguirán al cabo de cuatro años de la promul-
    gación de la presente ley.
    
       Art.5º.- En  adelante no podrán incluirse en la Ley Gene-
    ral de Presupuesto, sino aquellas pensiones que hubieran si-
    do acordadas por leyes especiales.
    
       Art.6º.- Todas las pensiones acordadas con anterioridad a
    la presente  ley,  quedan limitadas a las disposiciones con-
    tenidas en sus artículos 1º y 4º.
    
       Art.7º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veintiuno de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    REGLAMENTA LA CONCESIÓN DE PENSIONES.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 23- PÁGINA 157.-