* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para exonerar a la Muni-
cipalidad de Monteros, por una sola vez, de la obligación de
abonar a la Tesorería General de la Provincia, la suma que
adeuda por subvención al sostenimiento de las escuelas del
mencionado Departamento, y que asciende a ($ m/n. 18.184.80)
diez y ocho mil ciento ochenta y cuatro pesos con ochenta
centavos moneda nacional, cantidad que se descompone en la
siguiente forma:
a) Año 1896 - 12 % sobre su renta $ m/n 5.232.-
b) " 1897 - 12 % " " " " " 6.412.80.-
c) " 1898 - 12 % " " " " " 6.540.-
Art.2º.- Autorízase igualmente al P. E. para exonerar a
dicha Municipalidad del pago de la suma, que por igual con-
cepto, le corresponde abonar por el corriente año 1899.
Art.3º.- En lo sucesivo la Municipalidad de Monteros hará
efectiva esta obligación en el tiempo y forma que determine
el P. E.
Art.4.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintidós de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve.-