* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para exonerar, por el
término de diez años, del impuesto de contribución directa a
las casas de vecindad , destinadas a alojamiento de obreros,
que se construyan en adelante, y las existentes que se colo-
casen dentro de los términos de la presente ley.
Art.2º.- El P. E. concederá esta exoneración anualmente,
después que los interesados justifiquen que la casa se man-
tiene en su destino ordinario.
Art.3º.- A fin de gozar de la exoneración a que esta ley
se refiere se presentarán los planos y demás datos relativos
a la construcción y gastos de la obra al Departamento de
Ingenieros para su aprobación, si reúnen las condiciones ne-
cesarias a esta clase de edificios.
Art.4º.- Cuando los propietarios no observen las reglas
de la higiene, se retirará la exoneración del impuesto, sin
perjuicio de que se tomen en este caso las medidas que auto-
rizan las leyes y ordenanzas municipales.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a trece
de Diciembre de mil ochocientos noventa y nueve.-