• Detalle de Ley

    Ley N°: 771
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 13/12/1899
    Promulgada: 13/12/1899
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                 L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al P. E. para exonerar, por  el
    término de diez años, del impuesto de contribución directa a
    las casas de vecindad , destinadas a alojamiento de obreros,
    que se construyan en adelante, y las existentes que se colo-
    casen dentro de los términos de la presente ley.
    
       Art.2º.- El  P. E. concederá esta exoneración anualmente,
    después que  los interesados justifiquen que la casa se man-
    tiene en su destino ordinario.
    
       Art.3º.- A  fin de gozar de la exoneración a que esta ley
    se refiere se presentarán los planos y demás datos relativos
    a la  construcción  y  gastos  de la obra al Departamento de
    Ingenieros para su aprobación, si reúnen las condiciones ne-
    cesarias a esta clase de edificios.
    
       Art.4º.- Cuando  los  propietarios no observen las reglas
    de la  higiene, se retirará la exoneración del impuesto, sin
    perjuicio de que se tomen en este caso las medidas que auto-
    rizan las leyes y ordenanzas municipales.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a trece
    de Diciembre de mil ochocientos noventa y nueve.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXONERA POR 10 AÑOS DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCION DIRECTA A LAS CASAS DE VECINDAD DESTINADAS AL ALOJAMIENTO DE OBREROS A CONSTRUIRSE.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 23- PAGINA 176.-