• Detalle de Ley

    Ley N°: 7749
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 31/05/2006
    Promulgada: 31/05/2006
    Publicada: 06/06/2006
    Boletin Of. N°: 26301

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La  Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
    con Invocación a Necesidad y Urgencia  Nº 1.220/14 (MGyJ) de
    fecha 02-05-06, modificando la Ley Nº 3.470 y sus  modifica-
    torias (Estatuto del Docente).
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del  mes
    de mayo del año dos mil seis.
    
                     San Miguel de Tucumán, 2 de mayo de 2.006.-
    
    
       DECRETO Nº 1.220/14-MGyJ.-
    
       VISTO el Decreto de  Necesidad y  Urgencia Nº 825/3 (SH),
    de fecha 31/03/06; y
    
       CONSIDERANDO:
       
       Que por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia  se in-
    trodujeron  modificaciones  en  la Ley Nº 3470 (Estatuto del
    Docente), en  los  componentes  del  haber remuneratorio del
    personal docente, en virtud  del Acta Acuerdo  suscrita  con
    organizaciones  gremiales  docentes, por el que se  disponía
    incrementos  en la "Bonificación  por Zona", y se dejaba sin
    efecto la asignación por "Estado Docente".
       Que un nuevo análisis de la situación salarial de los do-
    centes provinciales, a la luz de  las  políticas  dispuestas
    por el Estado Nacional, y teniéndose presente que el concep-
    to remunerativo y no bonificable  denominado "estado  docen-
    te", al tener una extensa  trayectoria  y consolidación como
    asignación  retributiva, hace  que  se  considere  el mérito
    oportunidad y conveniencia de establecer tal  concepto a las
    remuneraciones de  dicho sector, a partir del mes de mayo de
    2006 en el momento que determine el Poder Ejecutivo.
       Que si bien es cierto que para ello es necesario el  dic-
    tado de una nueva Ley, no lo es menos la premura con que de-
    be adoptarse tal decisión, situación que amerita  el dictado
    de un decreto de Necesidad y Urgencia, cuya existencia tiene
    apoyatura doctrinaria, jurisprudencial e  incluso  constitu-
    cional  y  en nuestro medio legal, a través de la Ley 6686 y
    su modificatoria.
       Por ello,
    
                       EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                               DECRETA:
    
       ARTICULO 1º.- Modifícase, a  partir  del  mes  de mayo de
    2006, el  Artículo 66 de  la Ley 3470 (Estatuto del Docente)
    en la forma que a continuación se detalla:
    
            1.- Agregar como inciso f) el siguiente:
                "f) Asignación por estado docente."
    
       ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo  determinará el monto de
    la asignación establecida por el inciso f) del Art. 66 de la
    Ley 3470 (Estatuto del Docente).
    
       ARTICULO 3º.- Comuníquese a la  Honorable  Legislatura de
    la Provincia en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 6686
    y su modificatoria.
    
       ARTICULO 4º.- El presente decreto  será refrendado por el
    señor Ministro de Gobierno y Justicia.
    
       ARTICULO 5º.- Dése  al Registro Oficial de Leyes y Decre-
    tos, Comuníquese, publíquese  en el Boletín Oficial y archí-
    vese.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3470
    Caducada por Ley 8240
    Ratifica DECRETO 1220-14-MGYJ-2006

  • Resumen

    RATIFICA EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1220/14 DEL 02/05/06 -MODIFICA EL ARTICULO 66 DE LA LEY Nº 3470 INCORPORANDO COMO INCISO F) LA ASIGNACIÓN POR ESTADO DOCENTE-.

  • Observaciones

    EL DNU 1220/14-06 HA SIDO CONSOLIDADO CON LEY Nº 3470.