* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
con Invocación a Necesidad y Urgencia Nº 1.220/14 (MGyJ) de
fecha 02-05-06, modificando la Ley Nº 3.470 y sus modifica-
torias (Estatuto del Docente).
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de mayo del año dos mil seis.
San Miguel de Tucumán, 2 de mayo de 2.006.-
DECRETO Nº 1.220/14-MGyJ.-
VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 825/3 (SH),
de fecha 31/03/06; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia se in-
trodujeron modificaciones en la Ley Nº 3470 (Estatuto del
Docente), en los componentes del haber remuneratorio del
personal docente, en virtud del Acta Acuerdo suscrita con
organizaciones gremiales docentes, por el que se disponía
incrementos en la "Bonificación por Zona", y se dejaba sin
efecto la asignación por "Estado Docente".
Que un nuevo análisis de la situación salarial de los do-
centes provinciales, a la luz de las políticas dispuestas
por el Estado Nacional, y teniéndose presente que el concep-
to remunerativo y no bonificable denominado "estado docen-
te", al tener una extensa trayectoria y consolidación como
asignación retributiva, hace que se considere el mérito
oportunidad y conveniencia de establecer tal concepto a las
remuneraciones de dicho sector, a partir del mes de mayo de
2006 en el momento que determine el Poder Ejecutivo.
Que si bien es cierto que para ello es necesario el dic-
tado de una nueva Ley, no lo es menos la premura con que de-
be adoptarse tal decisión, situación que amerita el dictado
de un decreto de Necesidad y Urgencia, cuya existencia tiene
apoyatura doctrinaria, jurisprudencial e incluso constitu-
cional y en nuestro medio legal, a través de la Ley 6686 y
su modificatoria.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifícase, a partir del mes de mayo de
2006, el Artículo 66 de la Ley 3470 (Estatuto del Docente)
en la forma que a continuación se detalla:
1.- Agregar como inciso f) el siguiente:
"f) Asignación por estado docente."
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo determinará el monto de
la asignación establecida por el inciso f) del Art. 66 de la
Ley 3470 (Estatuto del Docente).
ARTICULO 3º.- Comuníquese a la Honorable Legislatura de
la Provincia en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 6686
y su modificatoria.
ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decre-
tos, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archí-
vese.