* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el último párrafo del Artículo
1º de la Ley Nº 7.431, el que quedará redactado de la si-
guiente manera:
"Fracción II: Circunscripción: II, Sección: F, Lá-
mina: 109, Parcela: 242 C; Padrón: 277.815, Matrícula: 4731,
Orden: 350, e inscripto en el Registro Inmobiliario en el
Libro 37, Folio 20, Serie B, Año 1926 del departamento Fa-
maillá."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de Mayo del año dos mil seis.