* CONSOLIDADA *
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación un inmueble ubicado en la localidad de Aguila-
res, departamento Río Chico, de las siguientes medidas y
linderos:
Norte: 70,02 mts., con Carlos Alberto Lescano.
Sur: 70,29 mts., con Eudoro Edmundo Lizárraga.
Este: Línea quebrada 114,89 mts.; 25 mts.; 75,48
mts.; 70,81 mts., con camino público.
Oeste: 291,10 mts., con Carlos Alberto Lescano.
Identificado según Plano de Mensura Nº 21194/93, con la
siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección
D; Manzana 59, Parcela 129 G, Padrón Nº 168.482, Matrícula
31808, Orden 49 e inscripto en el Registro Inmobiliario en
la Matrícula R-5914.
Art. 2°.- El inmueble expropiado será destinado a la re-
gularización, erradicación, consolidación de los asentamien-
tos o barrios de emergencia y/o construcción de viviendas,
para ser transferido en venta a las personas que reúnan los
siguientes requisitos:
1. Tener constituido un núcleo familiar.
2. No ser propietario o adjudicatario por legisla-
ción similar.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus orga-
nismos técnicos, procederá a realizar la delimitación de los
lotes y el relevamiento necesario para la determinación de
los adquirentes, de acuerdo con las especificaciones conte-
nidas en el artículo anterior.
Art. 4°.- El precio de venta de los lotes será el que re-
sulte del costo total de la expropiación, pagadero en la
forma que determine la reglamentación de la presente ley.
Art. 5°.- Prohíbase al adjudicatario la enajenación a
cualquier título del inmueble, hasta la cancelación total
del precio establecido.
Art. 6°.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado con Ley N° 8008.-