* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación un inmueble ubicado en el departamento Yerba
Buena, identificado con la siguiente nomenclatura catastral
según plano de mensura Nº 3888/84: circunscripción: I, sec-
ción: Z, manzana: 70, parcela Nº 133, padrón Nº 80.720, ma-
trícula: 13528, orden: 65, e inscripto en el Registro Inmo-
biliario en la matrícula T-5553.
Art. 2º.- El inmueble descripto precedentemente será des-
tinado a la construcción de viviendas, regularización, erra-
dicación y/o consolidación de los asentamientos o barrios de
emergencia, para ser transferido en venta a las personas que
reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener constituido un núcleo familiar.
2. No ser propietario o adjudicatario por legisla-
ción similar.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus orga-
nismos técnicos, procederá a realizar la delimitación de los
lotes y el relevamiento necesario para la determinación de
los adquirentes, de acuerdo con las especificaciones conte-
nidas en el artículo anterior.
Art. 4º.- El precio de venta de los lotes será el que re-
sulte del costo total de la expropiación, pagadero en la
forma que determine la reglamentación vigente en la materia.
Art. 5º.- Prohíbase al adjudicatario la enajenación a
cualquier título del inmueble hasta la cancelación total del
precio establecido.
Art. 6º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 7828.-