• Detalle de Ley

    Ley N°: 7780
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 27/06/2006
    Promulgada: 17/07/2006
    Publicada: 24/07/2006
    Boletin Of. N°: 26334

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el Decreto de Necesidad y Urgen-
    cia Nº 113/3 (SH) del 24 de Enero de 2006 que adquirió fuer-
    za de ley, en la forma que a continuación se indica:
    
              - Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:
    
              "Art. 4º.- Los importes consignados en el Anexo II
               mencionado en  el  Artículo  2º, serán destinados
               por los  respectivos  Municipios para la realiza-
               ción de  Obras Públicas, como así también para la
               contratación de  mano de obra, adquisición de ma-
               teriales, terrenos  y/o  equipamiento destinado a
               las mismas,  y  para la atención de los gastos e-
               mergentes de los Pactos firmados en virtud de fa-
               cultades conferidas  por  las Leyes Nº 7.340 y Nº
               7.341 y sus modificatorias, en los montos que pa-
               ra cada concepto se indica en el referido Anexo.
               Sólo podrá  incrementarse la cifra destinada a la
               realización de obras en caso de producirse la am-
               pliación indicada  en el Artículo 1º y las cifras
               consignadas para  las  erogaciones emergentes del
               Pacto cuando  se produzcan aumentos salariales o-
               torgados con carácter general en la Provincia.
    
               En el  marco  del  presente Decreto, las obras se
               ejecutarán con  independencia de que el dominio o
               titularidad de los inmuebles en los que se reali-
               cen los  trabajos,  correspondan a la Provincia o
               al Municipio".
    
              - Incorporar como Artículo 12 bis, el siguiente:
    
              "Art. 12  bis.-  Autorízase a los Municipios de la
               Provincia, de conformidad con lo dispuesto por el
               artículo 4º,  primer  párrafo  in fine y Artículo
               12, a  afectar  de  los  montos asignados para el
               Pacto Obras  06/07 del anexo II, los fondos nece-
               sarios para atender erogaciones emergentes de in-
               crementos salariales  otorgados o a otorgarse por
               el Gobierno  Provincial  y  al que los Municipios
               adhieran o hayan adherido.
    
               Los Municipios que no suscribieron el Pacto Suel-
               dos y  que,  a causa de estos incrementos, no les
               alcanzare para cancelar su Planilla Salarial, po-
               drán afectar  los  fondos necesarios del monto a-
               signado para  el  Pacto Obras 06/07 del Anexo II,
               siempre que  dicha afectación no implique modifi-
               car el total del préstamo acordado".
    
              - Sustitúyese el Anexo II, el que quedará redacta-
    do de la siguiente forma:
    
                             "ANEXO II"
    
     MUNICIPALIDAD            PACTO SUELDOS    PACTO OBRAS 06/07
    San Miguel de Tucumán    $ 128.400.000,00   $ 35.000.000,00
    Banda del Río Salí       $  12.997.000,00   $ 10.000.000,00
    Tafí Viejo               $  10.384.000,00   $ 10.000.000,00
    Concepción               $   8.067.000,00   $ 12.200.000,00
    Monteros                 $   8.681.000,00   $  7.000.000,00
    Bella Vista              $   7.733.000,00   $  6.000.000,00
    San Isidro de Lules      $   9.848.000,00   $  7.000.000,00
    Famaillá                 $   6.543.000,00   $ 10.000.000,00
    Juan Bautista Alberdi    $   7.211.000,00   $  6.500.000,00
    Tafí del Valle           $   4.380.000,00   $  7.000.000,00
    Yerba Buena              $   9.023.000,00   $  7.000.000,00
    Alderetes                $   5.978.000,00   $  9.000.000,00
    Graneros                 ----------------   $  2.000.000,00
    Simoca                   ----------------   $  2.000.000,00
    Burruyacu                ----------------   $  2.000.000,00
    Aguilares                ----------------   $  7.000.000,00
    Las Talitas              ----------------   $  7.000.000,00
    Trancas                  ----------------   $  2.000.000,00
    TOTAL                    $ 219.245.000,00   $148.700.000,00"
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintisiete días del mes
    de junio del año dos mil seis.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153
    Modifica a Decreto DECRETO 113-3-SH-2006

  • Resumen

    MODIFICA EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 113/3 DEL 24/01/06, CONVENIOS DE PRESTAMOS CON LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones