* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Decreto de Necesidad y Urgen-
cia Nº 113/3 (SH) del 24 de Enero de 2006 que adquirió fuer-
za de ley, en la forma que a continuación se indica:
- Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:
"Art. 4º.- Los importes consignados en el Anexo II
mencionado en el Artículo 2º, serán destinados
por los respectivos Municipios para la realiza-
ción de Obras Públicas, como así también para la
contratación de mano de obra, adquisición de ma-
teriales, terrenos y/o equipamiento destinado a
las mismas, y para la atención de los gastos e-
mergentes de los Pactos firmados en virtud de fa-
cultades conferidas por las Leyes Nº 7.340 y Nº
7.341 y sus modificatorias, en los montos que pa-
ra cada concepto se indica en el referido Anexo.
Sólo podrá incrementarse la cifra destinada a la
realización de obras en caso de producirse la am-
pliación indicada en el Artículo 1º y las cifras
consignadas para las erogaciones emergentes del
Pacto cuando se produzcan aumentos salariales o-
torgados con carácter general en la Provincia.
En el marco del presente Decreto, las obras se
ejecutarán con independencia de que el dominio o
titularidad de los inmuebles en los que se reali-
cen los trabajos, correspondan a la Provincia o
al Municipio".
- Incorporar como Artículo 12 bis, el siguiente:
"Art. 12 bis.- Autorízase a los Municipios de la
Provincia, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 4º, primer párrafo in fine y Artículo
12, a afectar de los montos asignados para el
Pacto Obras 06/07 del anexo II, los fondos nece-
sarios para atender erogaciones emergentes de in-
crementos salariales otorgados o a otorgarse por
el Gobierno Provincial y al que los Municipios
adhieran o hayan adherido.
Los Municipios que no suscribieron el Pacto Suel-
dos y que, a causa de estos incrementos, no les
alcanzare para cancelar su Planilla Salarial, po-
drán afectar los fondos necesarios del monto a-
signado para el Pacto Obras 06/07 del Anexo II,
siempre que dicha afectación no implique modifi-
car el total del préstamo acordado".
- Sustitúyese el Anexo II, el que quedará redacta-
do de la siguiente forma:
"ANEXO II"
MUNICIPALIDAD PACTO SUELDOS PACTO OBRAS 06/07
San Miguel de Tucumán $ 128.400.000,00 $ 35.000.000,00
Banda del Río Salí $ 12.997.000,00 $ 10.000.000,00
Tafí Viejo $ 10.384.000,00 $ 10.000.000,00
Concepción $ 8.067.000,00 $ 12.200.000,00
Monteros $ 8.681.000,00 $ 7.000.000,00
Bella Vista $ 7.733.000,00 $ 6.000.000,00
San Isidro de Lules $ 9.848.000,00 $ 7.000.000,00
Famaillá $ 6.543.000,00 $ 10.000.000,00
Juan Bautista Alberdi $ 7.211.000,00 $ 6.500.000,00
Tafí del Valle $ 4.380.000,00 $ 7.000.000,00
Yerba Buena $ 9.023.000,00 $ 7.000.000,00
Alderetes $ 5.978.000,00 $ 9.000.000,00
Graneros ---------------- $ 2.000.000,00
Simoca ---------------- $ 2.000.000,00
Burruyacu ---------------- $ 2.000.000,00
Aguilares ---------------- $ 7.000.000,00
Las Talitas ---------------- $ 7.000.000,00
Trancas ---------------- $ 2.000.000,00
TOTAL $ 219.245.000,00 $148.700.000,00"
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de junio del año dos mil seis.