* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.595 en la forma que
a continuación se indica:
- Sustituir el Artículo 2º, por el siguiente:
"Art. 2º.- El inmueble descripto en el artículo ante-
rior será destinado para la construcción de viviendas,
mediante el programa Mejoras Habitacionales".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
agosto del año dos mil seis.