* DEROGADA *
La Sala de Representantes ha sancionado la siguiente
L E Y:
Artículo 1º.- Se establecerán escuelas primarias de en-
señanza gratuita en los departamentos de la Provincia, y en
las secciones que a juicio del Gobierno sean más convenien-
tes.
Art. 2º.- La dotación de los preceptores será del resorte
del Gobierno determinarlas, según las localidades donde se
establezcan.
Art. 3º.- Los recursos que faltaren para llenar el défi-
cit que resulte en el presupuesto del presente año con mo-
tivo de esta nueva creación, queda a cargo del P.E. solici-
tarlos del Gobierno Nacional, de acuerdo con lo prescripto
en la Constitución Nacional.
Art. 4º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones en Tucumán, Marzo 13 de 1857.-