• Detalle de Ley

    Ley N°: 78
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 13/03/1857
    Promulgada: 17/03/1857
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala de Representantes ha sancionado la siguiente
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Se establecerán  escuelas primarias de  en-
    señanza  gratuita en los departamentos de la Provincia, y en
    las secciones  que a juicio del Gobierno sean más convenien-
    tes.
    
       Art. 2º.- La dotación de los preceptores será del resorte
    del Gobierno  determinarlas,  según las localidades donde se
    establezcan.
    
       Art. 3º.- Los recursos  que faltaren para llenar el défi-
    cit que  resulte  en el presupuesto del presente año con mo-
    tivo de  esta nueva creación, queda a cargo del P.E. solici-
    tarlos del  Gobierno  Nacional, de acuerdo con lo prescripto
    en la Constitución Nacional.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Sala de Sesiones en Tucumán, Marzo 13 de 1857.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE QUE SE ESTABLECERÁN ESCUELAS PRIMARIAS DE ENSEÑANZA GRATUITA EN LOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA Y EN LAS SECCIONES QUE A JUICIO DEL GOBIERNO SEAN MÁS CONVENIENTES.

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS TOMO 2 - PAGINA 25.