* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la ley Nº
5.981 in fine, el que quedará redactado de la siguiente ma-
nera:
"Art. 2º.- Los inmuebles que se permutan a favor
del Superior Gobierno de la Provincia serán desti-
nados a la construcción de una Escuela Pública y
un Centro de Integración Comunitaria (C.I.C.)."
Art. 2º.- Comuníquense.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de se-
tiembre del año dos mil seis.