* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.-Apruébase en todas sus partes el Convenio
Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca suscripto por el
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y Gendarmería
Nacional Argentina, como asimismo el Acta-Documento comple-
mentaria del Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Re-
cíproca.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de se-
tiembre del año dos mil seis.
ANEXO ÚNICO
ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COO-
PERACION RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TU-
CUMAN Y GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA
En la ciudad de San Miguel de TUCUMAN, Provincia de TUCU-
MAN, República Argentina, el Señor Ministro de Seguridad
Ciudadana Dr. Pablo Ernesto BAILLO y el Señor Jefe del Es-
cuadrón 55 "TUCUMAN" de Gendarmería Nacional Argentina, Co-
mandante Principal Don Ricardo Agustín CIRRINCIONE, acuerdan
en suscribir la presente acta - Documento complementaria del
"Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca" (de
fecha 09 de mayo de 2.000), dentro del marco legal de la
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 y su Decreto Reglamen-
tario Nro. 779/95, Ley Provincial Nro. 6.836 (de adhesión a
la Ley Nacional Nro. 24.449) y su modificatoria Nro. 7.154,
Ley Provicial de Transporte Nro. 6.210 y su Decreto Regla-
mentario Nro. 2129/3 (S.O.) 91; en orden a coordinar esfuer-
zos en materia de control de Tránsito y Transporte Público
de Pasajeros y Cargas, tendientes a disminuir el riesgo, los
índices de lesiones, muertes e incapacidades, los perjuicios
económicos y sociales para la comunidad y garantizar la re-
gular prestación del servicio de transporte, la cual se a-
justará a las siguientes pautas.----------------------------
PRIMERO: Gendarmería Nacional efectuará tareas de preven-
ción, control y fiscalización sobre el tránsito vehicular y
transporte Público de Pasajeros y de cargas, verificando la
aplicación y el cumplimiento de las normas federales y pro-
vinciales vigentes, tendiente a preservar la seguridad vial
pública y una eficiente prestación de los servicios de
transporte.-------------------------------------------------
SEGUNDO: Gendarmería Nacional ejercerá dicha tarea en la to-
talidad de las Rutas Nacionales y Provinciales en Jurisdic-
ción de la provincia de Tucumán, excepto los Micros centros
y Macros centros urbanos a cargo de las autoridades compe-
tentes en materia de tránsito y transporte, municipales o
comunales según corresponda. Dicha actividad deberá ser pre-
viamente coordinada con la Dirección General de Transporte
de la Provincia.--------------------------------------------
TERCERO: Las actas por infracciones viales, serán labradas
por personal de la Fuerza y remitidas en forma diaria por
Gendarmería Nacional a las autoridades que sean competentes
en el juzgamiento de los hechos que las mismas contemplen.
En caso de sospecharse la comisión de un delito de competen-
cia del Fuero Federal y/o provicional de inmediato se dará
intervención al juzgado o Fiscalía en Turno que por juris-
dicción y/o competencia corresponda, sin perjuicio de la
prevención, aseguramiento y conservación de elementos pro-
batorios.---------------------------------------------------
CUARTO: Gendarmería Nacional afectará en las Rutas Naciona-
les y provinciales de mención en la cláusula segunda, perso-
nal idóneo y equipamiento necesario para asegurar el control
vehicular y medidas de seguridad, disponiendo para tal fin
controles fijos alternativos y seguimiento con móviles ade-
cuados, pertenecientes a la Sección Seguridad Vial "Tucu-
mán".-------------------------------------------------------
QUINTO: Gendarmería Nacional, en la Rutas referidas, fisca-
lizará el tránsito de vehículos en general y el transporte
de carga y público de pasajeros, en concordancia a las nor-
mativas legales vigentes, tanto nacional (Ley Nacional de
Tránsito Nro. 24.449 y su Decreto Reglamentario Nro. 779/95)
y provincial (Ley Nro. 6.836, de adhesión a la Ley Nacional
Nro. 24.449 y su modificatoria Nro. 7.154, Ley Provincial de
Transporte Nro 6.210 y su Decreto Reglamentario Nro. 2129/3
(S.O.)-91); labrándose las actas de infracción respectivas,
dando intervención a la Dirección General de Transporte de
la Provincia. Dicha actividad es sin perjuicio de la función
delegada a Gendarmería Nacional por la Secretaría de Trans-
porte de la Nación, sobre fiscalización y control del trans-
porte de cargas y pasajeros interjurisdiccional e interna-
cional, desechos peligrosos y/o radiactivos, de explosivos y
de protección del medio ambiente y de toda otra actividad a-
signada a la fuerza ya sea por convenio u otorgada por dis-
posición Nacional.------------------------------------------
SEXTO: Gendarmería Nacional será participada del CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de los montos que deriven de su interven-
ción (importe que correspondiere a la multa aplicada al in-
fractor u otro concepto que por ley pudiere corresponder) y
que sean abonados por el infractor y efectivamente percibi-
dos por la autoridad competente, previa deducción de los
gastos, impuestos y/o tasas que se generen con motivo de la
cuenta bancaria pertinente. Las sumas referenciadas prece-
dentemente deben ser liquidadas y efectivizadas hasta el 10
de cada mes a Gendarmería Nacional, mediante cheque a favor
de la cuenta corriente oficial "SS INT 2013/375 - GN ESC 55
FDO ROT". Asimismo remitirá una planilla discriminativa co-
rrespondiente al detalle de lo percibido por la participa-
ción del personal de la Fuerza.-----------------------------
SEPTIMO: La Dirección General de Transporte dispondrá en ca-
so de retenciones el lugar de guarda para los vehículos ra-
diados de circulación, quedando bajo su exclusiva responsa-
bilidad la custodia de los mismos hasta su entrega.---------
OCTAVO: A fines del cumplimiento de los objetivos fijados en
la presente Acta Complementaria las partes acuerdan la más
amplia, fluida y continua cooperación y asistencia referente
al cumplimiento o ejecución de las Leyes Nacionales o Pro-
vinciales en la materia. Asimismo, se establece la posibili-
dad de labrar documentos complementarios que coadyuven a op-
timizar los controles de la seguridad vial y de tránsito en
el territorio provincial.-----------------------------------
NOVENO: Para la resolución de cualquier conflicto que se
suscite con motivo del presente convenio, las partes se en-
cuentran sujetas a las pautas establecidas en el convenio
marco firmado entre Gendarmería Nacional y el Gobierno de la
Provincia de Tucumán, en fecha 09 de mayo de 2000, atento
que la presente acta complementaria forma parte anexa del
mismo.------------------------------------------------------
DECIMO: La presente Acta tendrá vigencia por TRES (3) años
prorrogables por otros períodos de igual duración, con a-
cuerdo de las partes.---------------------------------------
DECIMO PRIMERA: La presente podrá ser rescindida unilateral-
mente sin expresión de causa por cualquiera de las partes,
lo cual deberá ser comunicado a la otra con una antelación
no menor de sesenta días.-----------------------------------
No siendo para más se dá por finalizada, firmando ambas par-
tes de conformidad, a los ....... días del mes de ........
del año dos mil cuatro.