• Detalle de Ley

    Ley N°: 7809
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 05/09/2006
    Promulgada: 03/10/2006
    Publicada: 12/10/2006
    Boletin Of. N°: 26391

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-Apruébase  en  todas sus  partes el Convenio
    Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca suscripto por el
    Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán  y  Gendarmería
    Nacional  Argentina, como asimismo el Acta-Documento comple-
    mentaria del  Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Re-
    cíproca. 
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones de  la Honorable Legislatura
    de  la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de se-
    tiembre del año dos mil seis.
    
                           ANEXO ÚNICO
    
    ACTA COMPLEMENTARIA  DEL CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COO-
    PERACION RECIPROCA ENTRE EL  GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TU-
    CUMAN Y GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA
    
    En la  ciudad  de  San Miguel de TUCUMAN, Provincia de TUCU-
    MAN, República  Argentina, el Señor  Ministro  de  Seguridad
    Ciudadana  Dr. Pablo  Ernesto BAILLO y el Señor Jefe del Es-
    cuadrón 55 "TUCUMAN" de Gendarmería Nacional  Argentina, Co-
    mandante Principal Don Ricardo Agustín CIRRINCIONE, acuerdan
    en suscribir la presente acta - Documento complementaria del
    "Convenio  Marco de  Asistencia y Cooperación Recíproca" (de
    fecha  09 de mayo de 2.000), dentro  del  marco  legal de la
    Ley Nacional de Tránsito  Nro. 24.449 y su Decreto Reglamen-
    tario  Nro. 779/95, Ley Provincial Nro. 6.836 (de adhesión a
    la Ley Nacional  Nro. 24.449) y su modificatoria Nro. 7.154,
    Ley  Provicial de Transporte Nro. 6.210 y su  Decreto Regla-
    mentario Nro. 2129/3 (S.O.) 91; en orden a coordinar esfuer-
    zos en  materia  de control de Tránsito y Transporte Público
    de Pasajeros y Cargas, tendientes a disminuir el riesgo, los
    índices de lesiones, muertes e incapacidades, los perjuicios
    económicos y sociales para la comunidad y garantizar la  re-
    gular  prestación  del servicio de transporte, la cual se a-
    justará a las siguientes pautas.----------------------------
    
    PRIMERO: Gendarmería  Nacional  efectuará  tareas de preven-
    ción, control y  fiscalización sobre el tránsito vehicular y
    transporte Público  de Pasajeros y de cargas, verificando la
    aplicación y el  cumplimiento de las normas federales y pro-
    vinciales vigentes, tendiente a preservar la  seguridad vial
    pública  y  una  eficiente  prestación  de los  servicios de
    transporte.-------------------------------------------------
    
    SEGUNDO: Gendarmería Nacional ejercerá dicha tarea en la to-
    talidad de  las Rutas Nacionales y Provinciales en Jurisdic-
    ción de la provincia de Tucumán, excepto los  Micros centros
    y Macros centros  urbanos a cargo de  las autoridades compe-
    tentes  en materia de  tránsito y transporte, municipales  o
    comunales según corresponda. Dicha actividad deberá ser pre-
    viamente coordinada  con la Dirección  General de Transporte
    de la Provincia.--------------------------------------------
    
    TERCERO: Las  actas por  infracciones viales, serán labradas
    por personal de la Fuerza y remitidas en  forma  diaria  por
    Gendarmería  Nacional a las autoridades que sean competentes
    en el  juzgamiento  de los hechos que las mismas contemplen.
    En caso de sospecharse la comisión de un delito de competen-
    cia del Fuero  Federal y/o provicional de  inmediato se dará
    intervención al  juzgado o Fiscalía  en Turno que por juris-
    dicción  y/o competencia  corresponda, sin  perjuicio de  la
    prevención, aseguramiento y  conservación  de elementos pro-
    batorios.---------------------------------------------------
    
    CUARTO: Gendarmería  Nacional afectará en las Rutas Naciona-
    les y provinciales de mención en la cláusula segunda, perso-
    nal idóneo y equipamiento necesario para asegurar el control
    vehicular y  medidas  de seguridad, disponiendo para tal fin
    controles fijos  alternativos y seguimiento con móviles ade-
    cuados, pertenecientes  a la Sección  Seguridad Vial  "Tucu-
    mán".-------------------------------------------------------
    
    QUINTO: Gendarmería Nacional, en la Rutas  referidas, fisca-
    lizará el tránsito de vehículos  en general y  el transporte
    de carga y  público de pasajeros, en concordancia a las nor-
    mativas legales  vigentes, tanto  nacional (Ley  Nacional de
    Tránsito Nro. 24.449 y su Decreto Reglamentario Nro. 779/95)
    y  provincial (Ley Nro. 6.836, de adhesión a la Ley Nacional
    Nro. 24.449 y su modificatoria Nro. 7.154, Ley Provincial de
    Transporte Nro 6.210 y su Decreto Reglamentario  Nro. 2129/3
    (S.O.)-91); labrándose las actas  de infracción respectivas,
    dando  intervención a  la Dirección General de Transporte de
    la Provincia. Dicha actividad es sin perjuicio de la función
    delegada a Gendarmería  Nacional por la Secretaría de Trans-
    porte de la Nación, sobre fiscalización y control del trans-
    porte de cargas  y pasajeros  interjurisdiccional e interna-
    cional, desechos peligrosos y/o radiactivos, de explosivos y
    de protección del medio ambiente y de toda otra actividad a-
    signada a la fuerza ya sea  por convenio u otorgada por dis-
    posición Nacional.------------------------------------------
    
    SEXTO: Gendarmería Nacional  será participada  del CINCUENTA
    POR  CIENTO (50%) de los  montos que deriven de su interven-
    ción (importe que correspondiere a la  multa aplicada al in-
    fractor u otro concepto que por ley  pudiere corresponder) y
    que sean abonados por el infractor y efectivamente  percibi-
    dos por la  autoridad  competente, previa  deducción  de los
    gastos, impuestos y/o tasas  que se generen con motivo de la
    cuenta bancaria  pertinente. Las sumas  referenciadas prece-
    dentemente  deben ser liquidadas y efectivizadas hasta el 10
    de cada mes a Gendarmería  Nacional, mediante cheque a favor
    de la  cuenta corriente oficial "SS INT 2013/375 - GN ESC 55
    FDO ROT". Asimismo remitirá  una planilla discriminativa co-
    rrespondiente  al detalle de lo percibido por la  participa-
    ción del personal de la Fuerza.-----------------------------
    
    SEPTIMO: La Dirección General de Transporte dispondrá en ca-
    so de retenciones el lugar de guarda  para los vehículos ra-
    diados de circulación, quedando  bajo su exclusiva responsa-
    bilidad la custodia de los mismos hasta su entrega.---------
    
    OCTAVO: A fines del cumplimiento de los objetivos fijados en
    la presente Acta Complementaria las partes  acuerdan la  más
    amplia, fluida y continua cooperación y asistencia referente
    al cumplimiento o ejecución de  las Leyes  Nacionales o Pro-
    vinciales en la materia. Asimismo, se establece la posibili-
    dad de labrar documentos complementarios que coadyuven a op-
    timizar los controles de la seguridad  vial y de tránsito en
    el territorio provincial.-----------------------------------
    
    NOVENO: Para  la  resolución  de cualquier  conflicto que se
    suscite con motivo del  presente convenio, las partes se en-
    cuentran sujetas  a las pautas  establecidas en  el convenio
    marco firmado entre Gendarmería Nacional y el Gobierno de la
    Provincia  de Tucumán, en  fecha 09 de  mayo de 2000, atento
    que la  presente acta complementaria forma  parte  anexa del
    mismo.------------------------------------------------------
    
    DECIMO: La  presente  Acta tendrá vigencia por TRES (3) años
    prorrogables  por  otros períodos  de igual duración, con a-
    cuerdo de las partes.---------------------------------------
    
    DECIMO PRIMERA: La presente podrá ser rescindida unilateral-
    mente sin expresión de  causa por cualquiera  de las partes,
    lo cual deberá  ser comunicado a la otra  con una antelación
    no menor de sesenta días.-----------------------------------
    
    No siendo para más se dá por finalizada, firmando ambas par-
    tes  de  conformidad, a los ....... días del mes de ........
    del año dos mil cuatro.
    
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    APRUEBA EL CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN RECÍPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA Y LA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

  • Observaciones