* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Desde el corriente año quedan exoneradas de
todo impuesto las Compañías de Seguros que operen exclusiva-
mente sobre riesgos agrícolas y estén legalmente constitui-
das con un capital suscrito no menor de un millón de pesos
moneda nacional ($ m/n 1.000.000), debiendo ser realizado el
diez por ciento del mismo.
Art.2º.- La exoneración a que se refiere el artículo an-
terior regirá durante un período de diez años, contados des-
de el día de la promulgación de la presente ley.
Art.3º.- El P. E. reglamentará la presente ley.
Art.4º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a diez
y nueve días de Marzo de mil novecientos.