• Detalle de Ley

    Ley N°: 7815
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 05/09/2006
    Promulgada: 03/10/2006
    Publicada: 17/10/2006
    Boletin Of. N°: 26393

  • Texto
  • * CONSOLIDADA * 
    
    
       Artículo 1º.- Dispónese  la obligatoriedad del uso de los
    denominados "vidrios  de seguridad" y sus variantes, o plás-
    ticos del  tipo de los "policarbonatos", en la construcción,
    ampliación, refacción o remodelación de edificaciones desti-
    nadas a uso escolar, incluyendo:
                1. fachadas, espacios de circulación, cerramien-
                   tos, puertas  y  elementos divisores vertica-
                   les;
                2. toda  otra  aplicación susceptible de impacto
                   humano y de provocar accidentes.
       A tales  efectos, prohíbese la utilización de los denomi-
    nados "vidrios comunes o armados".
    
       Art. 2º.- La  reglamentación  de la presente ley estable-
    cerá los  requerimientos  técnicos  que deberán cumplirse en
    las instalaciones vidriadas enumeradas en el artículo prece-
    dente, fijando  pautas    que,    entre   otros  requisitos,
    garanticen:
                1. Máxima seguridad.
                2. Espesor adecuado a su uso o destino.
                3. Resistencia  mecánica y condición de fractura
                   segura, sin riesgo ante el impacto humano.
    
       Art. 3º.- Inclúyese en los alcances de la presente ley el
    reemplazo de vidrios, por rotura u otras causas, en instala-
    ciones destinadas  a uso escolar existentes al momento de su
    sanción.
    
       Art.4º.- El Ministerio de Educación, conjuntamente con la
    Secretaría de  Obras  Públicas, implementará, para todos los
    establecimientos educativos de gestión estatal o privada, un
    plan de recambio de aquellas superficies vidriadas que no se
    ajusten a  lo normado en la presente ley, en un plazo no ma-
    yor a los dos (2) años de promulgación de la misma.
    
       Art. 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar la com-
    pensación de  partidas que resulten estrictamente necesarias
    para dar cumplimiento a la presente ley.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE VIDRIOS DE SEGURIDAD Y SUS VARIANTES O PLÁSTICOS DEL TIPO DE LOS POLICARBONATOS, EN LA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REFACCIÓN O REMODELACIÓN DE EDIFICACIONES DESTINADAS A USO ESCOLAR.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 21.