* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- No habiendo convención expresa, los marti-
lleros públicos cobrarán su comisión por las ventas que hi-
cieren en remate, de acuerdo con el presente arancel.
Art.2º.- Si el remate fuese de bienes inmuebles, los de-
rechos se cobrarán según la siguiente escala.
De $ m/n 100 a $ m/n 1.000 el 3 %
" " 1.000 " " 10.000 " 2 %
" " 10.000 " " 50.000 " 1 1/2 %
" " 50.000 adelante " 1 %
Art.3º.- En el remate de bienes muebles y semovientes,
la comisión se abonará en la proporción que a continuación
se indica:
De $ m/n 100 a $ m/n 1.000 el 6 %
" " 1.000 " " 5.000 " 4 "
" " 5.000 " " 10.000 " 3 "
" " 10.000 adelante " 2 "
Art.4º.- El arancel indicado en los anteriores artículos,
regirá para los remates verificados en esta ciudad. En cuan-
to a los que tengan lugar en la campaña se cobrará un aumen-
to de cincuenta por ciento sobre dicha tarifa.
Art.5º.- Igualmente tendrá derecho a cobrar el remata-
dor, un cincuenta por ciento del arancel, cuando hubiera
estipulado su garantía por las ventas que haga (art.122 del
C.de C.).
Art.6º.- Cuando el remate no se verificase sin culpa del
martillero, la comisión será la mitad de la fijada en este
arancel.
Art.7º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintitrés de Marzo de mil novecientos.-