• Detalle de Ley

    Ley N°: 783
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 23/03/1900
    Promulgada: 24/03/1900
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- No habiendo  convención expresa, los marti-
    lleros públicos  cobrarán su comisión por las ventas que hi-
    cieren en remate, de acuerdo con el presente arancel.
    
       Art.2º.- Si el remate  fuese de bienes inmuebles, los de-
    rechos se cobrarán según la siguiente escala.
    De  $ m/n    100  a  $ m/n  1.000  el   3  %
       "    "     1.000  "   "    10.000  "    2  %
       "    "    10.000  "   "    50.000  "    1 1/2 %
       "    "    50.000  adelante         "    1  %
    
       Art.3º.- En  el remate  de  bienes muebles y semovientes,
    la comisión  se  abonará en la proporción que a continuación
    se indica:
    De   $ m/n   100  a  $ m/n   1.000  el  6  %
       "     "    1.000  "   "      5.000  "   4  "
       "     "    5.000  "   "     10.000  "   3  "
       "     "   10.000  adelante          "   2  "
    
       Art.4º.- El arancel indicado en los anteriores artículos,
    regirá para los remates verificados en esta ciudad. En cuan-
    to a los que tengan lugar en la campaña se cobrará un aumen-
    to de cincuenta por ciento sobre dicha tarifa.
    
       Art.5º.- Igualmente  tendrá  derecho a cobrar  el remata-
    dor, un  cincuenta  por  ciento  del arancel, cuando hubiera
    estipulado su  garantía por las ventas que haga (art.122 del
    C.de C.).
    
       Art.6º.- Cuando  el remate no se verificase sin culpa del
    martillero, la  comisión  será la mitad de la fijada en este
    arancel.
    
       Art.7º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veintitrés de Marzo de mil novecientos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE ARANCEL SOBRE EL QUE LOS MARTILLEROS PÚBLICOS COBRARÁN SU COMISIÓN POR LAS VENTAS QUE HICIEREN EN REMATE.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 23- PAGINA 323.-