* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1.- Autorízase al P. E. para emitir hasta la su-
ma de quinientos mil pesos moneda nacional, ($ m/n 500.000)
en Letras de Tesorería, destinada a las siguientes obras:
a) Para completar las obras e irrigación del Departamento
de Cruz Alta, pesos ciento ochenta mil ($ m/n. 180.000).
b) Para terminar los trabajos de aguas potables y las
expropiaciones correspondientes, pesos ciento cincuenta mil
($ m/n 150.000)
c) Para la construcción del canal del Oeste y ramales,
pesos ciento veinte mil ($ m/n 120.000).
d) Para embalses de agua, pesos cincuenta mil ($ m/n
50.000).
Art.2.- La emisión de estas letras se hará por series
sucesivas de cien mil pesos ($ m/n 100.000) cada una, de nu-
meración corrida.
Art.3.- Estas Letras devengarán el interés de cuatro por
ciento anual (4%), y su emisión y amortización se efectuará
en la misma forma y proporción establecida en la Ley de 24
de Febrero de 1898.
Art.4.- El servicio de amortización e intereses de las
Letras que se inviertan en las obras de irrigación, se hará
con el producido de las cuotas que se fijen por el P.E. de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 45 y 46 de la Ley
de Riego.
Art.5.- El servicio de amortización e intereses de las
Letras que se empleen en las obras de dotación de agua pota-
ble se hará de rentas generales, hasta tanto el Presupuesto
General de la Provincia, destine fondos especiales con este
objeto.
Art.6.- Las Letras de Tesorería serán recibidas a la par
por el Banco de la Provincia , en pago de servicio de amor-
tización e intereses, y por las oficinas públicas en pago de
impuestos fiscales o de cualquier obligación.
Art.7.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
pre sente ley se imputarán a la misma.
Art.8.- El P.E. reglamentará la presente ley.
Art.9.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintinueve de Marzo de mil novecientos.