• Detalle de Ley

    Ley N°: 785
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 29/03/1900
    Promulgada: 30/03/1900
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1.- Autorízase al P. E. para emitir hasta la su-
    ma de  quinientos mil pesos moneda nacional, ($ m/n 500.000)
    en Letras de Tesorería, destinada a las siguientes obras:
       a) Para completar las obras e irrigación del Departamento
    de Cruz Alta, pesos ciento ochenta mil ($ m/n. 180.000).
       b) Para  terminar  los  trabajos  de aguas potables y las
    expropiaciones correspondientes,  pesos ciento cincuenta mil
    ($ m/n 150.000)
       c) Para  la  construcción  del canal del Oeste y ramales,
    pesos ciento veinte mil ($ m/n 120.000).
       d) Para  embalses  de  agua,  pesos  cincuenta mil ($ m/n
    50.000).
    
        Art.2.- La  emisión  de  estas letras se hará por series
    sucesivas de cien mil pesos ($ m/n 100.000) cada una, de nu-
    meración corrida.
    
        Art.3.- Estas Letras devengarán el interés de cuatro por
    ciento anual  (4%), y su emisión y amortización se efectuará
    en la  misma  forma y proporción establecida en la Ley de 24
    de Febrero de 1898.
    
        Art.4.- El  servicio  de amortización e intereses de las
    Letras que  se inviertan en las obras de irrigación, se hará
    con el  producido  de las cuotas que se fijen por el P.E. de
    acuerdo con lo dispuesto por los artículos 45 y 46 de la Ley
    de Riego.
    
        Art.5.- El  servicio  de amortización e intereses de las
    Letras que se empleen en las obras de dotación de agua pota-
    ble se  hará de rentas generales, hasta tanto el Presupuesto
    General de  la Provincia, destine fondos especiales con este
    objeto.
    
        Art.6.- Las Letras de Tesorería serán recibidas a la par
    por el  Banco de la Provincia , en pago de servicio de amor-
    tización e intereses, y por las oficinas públicas en pago de
    impuestos fiscales o de cualquier obligación.
    
        Art.7.- Los  gastos  que  demande  el cumplimiento de la
    pre sente ley se imputarán a la misma.
    
        Art.8.- El P.E. reglamentará la presente ley.
    
        Art.9.- Comuníquese al P.E.
    
        Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de la H. Legislatura, a
    veintinueve de Marzo de mil novecientos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL EJECUTIVO A EMITIR SUMA DINERARIA EN LETRAS DE TESORERIA DESTINADA A DIVERSAS OBRAS.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 23- PÁG. 336.-