* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Concep-
ción, departamento Chicligasta, identificados con las si-
guientes nomenclaturas catastrales:
1. Padrón Nº 54.060, Circunscripción: I, Sección:
C, Lámina: 70, Parcela: 141 A, Matrícula:
31.390, Orden: 93, e Inscripto en el Registro
Inmobiliario en la Matrícula Z-10331, con una
superficie aproximada de 1 Hectárea 8213,2586
metros cuadrados.
2. Padrón Nº 159.947, Circunscripción: I, Sec-
ción: C, Lámina: 70, Parcela: 141 B, Matrícu-
la: 31.390, Orden: 421, e Inscripto en el Re-
gistro Inmobiliario en la Matrícula Z-10332,
con una superficie aproximada de 2 Hectáreas
0000,11095 metros cuadrados.
3. Padrón Nº 159.948, Circunscripción: I, Sec-
ción: C, Lámina: 70, Parcela: 141 C, Matrícu-
la: 31.390, Orden: 422, e Inscripto en el Re-
gistro Inmobiliario en la Matrícula Z-10333,
con una superficie aproximada de 1 Hectárea
8212,91075 metros cuadrados.
Art. 2º.- Los inmuebles detallados en el artículo prece-
dente serán destinados a la construcción de un edificio para
establecimiento educativo, de viviendas, de un canal de de-
sagüe, y de obras de infraestructura de uso comunitario. El
Poder Ejecutivo determinará la ubicación de las obras deta-
lladas.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus or-
ganismos técnicos, procederá a realizar la delimitación de
los lotes y el relevamiento necesario para la determinación
de los adquirentes de las viviendas, quienes deberán reunir
los siguientes requisitos:
1. Tener constituido un núcleo familiar,
2. No ser propietarios o adjudicatarios por le-
gislación similar.
Prohíbese al adjudicatario la enajenación a cual-
quier título del inmueble, hasta la cancelación total del
precio establecido.
Art. 4º.- El precio de venta de los lotes para viviendas
será el que resulte del costo de la expropiación, correspon-
diente al sector destinado a las mismas, pagadero en la for-
ma y plazo que determine la reglamentación de la presente
ley.
Art. 5º.- La fracción destinada al canal de desagüe está
compuesta de las siguientes medidas y linderos:
1. En el Inmueble: Padrón Nº 54.060
Norte: 106,50 metros., con mayor extensión
Sur: 105,67 metros., con mayor extensión
Este: 17,51 metros., con padrón Nº 159.947
Oeste: 17,73 metros., con calle pública
2. En el Inmueble: Padrón Nº 159.947
Norte: 117,28 metros., con mayor extensión
Sur: 117,28 metros., con mayor extensión
Este: 17,51 metros., con padrón Nº 159.948
Oeste: 17,51 metros., con padrón Nº 54.060
3. En el Inmueble: Padrón Nº 159.948
Norte: 107,71 metros., con mayor extensión
Sur: 107,72 metros., con mayor extensión
Este: 17,51 metros., con calle pública
Oeste: 17,51 metros., con padrón 159.947.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
en el término de noventa (90) días a partir de su promulga-
ción.
Art. 7º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 8.006.-