• Detalle de Ley

    Ley N°: 7872
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 26/12/2006
    Promulgada: 15/01/2007
    Publicada: 30/01/2007
    Boletin Of. N°: 26466

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
       Artículo 1º.- Decláranse  de utilidad pública y sujetos a
    expropiación los  inmuebles ubicados en la ciudad de Concep-
    ción, departamento  Chicligasta,  identificados  con las si-
    guientes nomenclaturas catastrales:
               1. Padrón Nº 54.060, Circunscripción: I, Sección:
                  C, Lámina: 70, Parcela: 141 A, Matrícula:
                  31.390, Orden:  93, e Inscripto en el Registro
                  Inmobiliario en  la Matrícula Z-10331, con una
                  superficie aproximada  de 1 Hectárea 8213,2586
                  metros cuadrados.
    
               2. Padrón  Nº  159.947,  Circunscripción: I, Sec-
                  ción: C,  Lámina: 70, Parcela: 141 B, Matrícu-
                  la: 31.390,  Orden: 421, e Inscripto en el Re-
                  gistro Inmobiliario  en  la Matrícula Z-10332,
                  con una  superficie  aproximada de 2 Hectáreas
                  0000,11095 metros cuadrados.
    
               3. Padrón  Nº  159.948,  Circunscripción: I, Sec-
                  ción: C,  Lámina: 70, Parcela: 141 C, Matrícu-
                  la: 31.390,  Orden: 422, e Inscripto en el Re-
                  gistro Inmobiliario  en  la Matrícula Z-10333,
                  con una  superficie  aproximada  de 1 Hectárea
                  8212,91075 metros cuadrados.
    
       Art. 2º.- Los  inmuebles detallados en el artículo prece-
    dente serán destinados a la construcción de un edificio para
    establecimiento educativo,  de viviendas, de un canal de de-
    sagüe, y  de obras de infraestructura de uso comunitario. El
    Poder Ejecutivo  determinará la ubicación de las obras deta-
    lladas.
    
       Art. 3º.- El  Poder  Ejecutivo, por intermedio de sus or-
    ganismos técnicos,  procederá  a realizar la delimitación de
    los lotes  y el relevamiento necesario para la determinación
    de los  adquirentes de las viviendas, quienes deberán reunir
    los siguientes requisitos:
               1. Tener  constituido    un    núcleo   familiar,
               2. No  ser  propietarios o adjudicatarios por le-
                  gislación similar.
    
               Prohíbese al adjudicatario la enajenación a cual-
    quier título  del  inmueble,  hasta la cancelación total del
    precio establecido.
    
       Art. 4º.- El  precio de venta de los lotes para viviendas
    será el que resulte del costo de la expropiación, correspon-
    diente al sector destinado a las mismas, pagadero en la for-
    ma y  plazo  que  determine la reglamentación de la presente
    ley.
    
       Art. 5º.- La  fracción destinada al canal de desagüe está
    compuesta de las siguientes medidas y linderos:
               1. En el Inmueble: Padrón Nº 54.060
                  Norte: 106,50 metros., con mayor extensión
                  Sur: 105,67 metros., con mayor extensión
                  Este: 17,51 metros., con padrón Nº 159.947
                  Oeste: 17,73 metros., con calle pública
               2. En el Inmueble: Padrón Nº 159.947
                  Norte: 117,28 metros., con mayor extensión
                  Sur: 117,28 metros., con mayor extensión
                  Este: 17,51 metros., con padrón Nº 159.948
                  Oeste: 17,51 metros., con padrón Nº 54.060
               3. En el Inmueble: Padrón Nº 159.948
                  Norte: 107,71 metros., con mayor extensión
                  Sur: 107,72 metros., con mayor extensión
                  Este: 17,51 metros., con calle pública
                  Oeste: 17,51 metros., con padrón 159.947.
    
       Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    en el  término de noventa (90) días a partir de su promulga-
    ción.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.-
    
    ___________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 8.006.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 8006
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN LOS INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO CHICLIGASTA, PARA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, VIVIENDAS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA. PADRONES: 54.060-159.947-159.948

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 21.