• Detalle de Ley

    Ley N°: 7878
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 12/02/2007
    Promulgada: 26/02/2007
    Publicada: 09/04/2007
    Boletin Of. N°: 26512

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
       Artículo 1º.- Objeto.  La intervención de entes autárqui-
    cos provinciales  se regirá por las disposiciones de la pre-
    sente ley.
    
       Art. 2º.- Competencia y Causa. La intervención sólo podrá
    ser dispuesta  por  el  Poder Ejecutivo cuando hechos o cir-
    cunstancias graves  pongan  en riesgo el cumplimiento de los
    objetivos y  fines atribuidos al ente por la ley de su crea-
    ción.
    
       Art. 3º.- Finalidad. La intervención tendrá por finalidad
    hacer cesar  las  causas  que  la motivaron, garantizando el
    fiel cumplimiento de los objetivos y fines atribuidos al en-
    te por  la ley de su creación, hasta su normalización insti-
    tucional.
    
       Art. 4º.- Interventor.  El Interventor será designado por
    el Poder  Ejecutivo  en el mismo acto en que disponga la in-
    tervención.
    
       Art. 5º.- Deberes  informativos.  Dentro de los diez (10)
    días posteriores a la asunción del cargo, el Interventor de-
    signado deberá brindar al Poder Ejecutivo y la Honorable Le-
    gislatura un  informe  relativo a los lineamientos generales
    de la  gestión  que  se  propone realizar a fin de lograr la
    normalización institucional del ente intervenido.
       Deberá, además,  brindar  a ambos órganos un completo in-
    forme sobre el estado general del ente, dentro de los trein-
    ta (30)  días  posteriores  a su asunción, y sobre la marcha
    general de la intervención, bimestralmente.
    
       Art. 6º.- Deberes  de investigación y denuncia. El Inter-
    ventor deberá  ordenar, en tiempo oportuno, la investigación
    administrativa de las causas que motivaron la intervención y
    de cualesquiera otras irregularidades que fueran detectadas.
       Deberá, además,  realizar  las  denuncias penales que co-
    rrespondan   cuando  hechos  o conductas investigados encua-
    dren, prima facie, en un tipo penal.
    
       Art. 7.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Veto Parcial DECRETO 374-1-2007
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    REGLAMENTA LA INTERVENCIÓN DE LOS ORGANISMOS O ENTES AUTÁRQUICOS PROVINCIALES.

  • Observaciones

    -DCTO.374/1-2007- B.O.19-03-2007- OPONESE VETO PARCIAL.-
    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 21.