* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para la adquisición de
dos máquinas perforadoras, y sus accesorios de pozos sur-
gentes.
Art. 2º.- Autorízase igualmente al P. E. para contratar
el personal técnico necesario al buen funcionamiento de las
máquinas.
Art. 3º.- Dichas perforadoras serán destinadas al estudio
de las napas de agua del subsuelo de la Provincia en todos
los Departamentos, y el P. E., en las sesiones Legislativas
del año próximo venidero, presentará a las HH. Cámaras un
informe de los resultados obtenidos.
Art. 4º.- Los gastos ocasionados por la presente ley se
imputarán a la misma.
Art. 5º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a doce
de Octubre de mil novecientos.