* DEROGADA *
La Sala de Representantes sanciona con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Se establece un juez en cada uno de los
lugares de Tafí, Eucalilla y Colalao, que quedan separados
del Departamento de Monteros.
Art. 2º.- Establécese igualmente jueces en los puntos que
sigue del departamento de la Capital: en Ranchillos, en la
Banda, inclusos los Alderetes y Cruz Alta, en la Yerba Buena
que comprenderá además Cevil Redondo y Taficillo, y en
Santa Bárbara.
Art. 3º.- Divídese el cuartel segundo de la capital en
dos secciones, separadas por la calle General Paz, para cada
una de las cuales se nombrará un Juez de Cuartel. La sección
que queda al sud, será la número 1º, y la otra la número 2º.
Art. 4º.- Los jueces de que habla el artículo primero
tendrán las mismas facultades y deberes que el reglamento de
justicia y demás disposiciones vigentes que atribuyen a los
Jueces de Distrito. De sus sentencias habrá lugar al recurso
de apelación que establece el citado reglamento, ante ellos
mismos, como sigue; de la sentencia del juez de Tafí se
apelará al de Eucalilla, de las de éste al de Colalao y de
las de éste al de Tafí. En caso de impedimento legal de
alguno de dichos jueces se recurrirá al que sigue, en el
orden que se ha establecido para la apelación.
Art. 5º.- Los jueces a que se refiere el art.2º tendrán
las mismas atribuciones que los jueces de cuartel de la
capital, y de sus sentencias se apelará ante el juez de 1º
instancia. Cuando se hallasen impedidos legalmente, se ocu-
rrirá ante el juez de primera instancia, quien determinará
que conozca de la causa el juez de cuartel de la capital que
esté más inmediato al juez impedido. Este dirigirá en tal
caso un oficio al juez de primera instancia, en el que debe
expresar el asunto y la causa del impedimento, debiendo el
juez de 1º instancia, examinar si éste es legal o no, y no
siéndolo le devolverá la causa para su decisión. Estas ac-
tuaciones no causarán derechos de ninguna clase.
Art. 6º.- Los jueces establecidos por esta ley se nombra-
rán anualmente por el Gobierno como los demás de la campaña.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones, en Tucumán 20 de Marzo de 1857.-