* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyase el Art. 2º de la Ley Nº 7.564,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º.- El inmueble descripto en el artículo prece-
dente, será destinado a la construcción de viviendas,
regularización, erradicación y/o consolidación de a-
sentamientos o barrios de emergencia, para ser trans-
ferido en venta a las personas que reúnan los siguien-
tes requisitos:
a) Tener constituido un núcleo familiar;
b) No ser propietario o adjudicatario por legisla-
ción similar."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de julio
del año dos mil siete.