• Detalle de Ley

    Ley N°: 7916
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 12/07/2007
    Promulgada: 07/08/2007
    Publicada: 15/08/2007
    Boletin Of. N°: 26600

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyase el  Art. 2º de la Ley Nº 7.564,
    el que quedará redactado de la siguiente manera: 
    
          "Art. 2º.- El inmueble descripto en el artículo prece-
          dente, será  destinado a la construcción de viviendas,
          regularización, erradicación  y/o consolidación  de a-
          sentamientos o barrios  de emergencia, para ser trans-
          ferido en venta a las personas que reúnan los siguien-
          tes requisitos:
              a) Tener constituido un núcleo familiar;
              b) No ser propietario o adjudicatario por legisla-
                 ción similar."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de julio
    del año dos mil siete.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7564
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY Nº 7564 -DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DE UN INMUEBLE EN VILLA MARIANO MORENO, DEPARTAMENTO TAFÍ VIEJO, CON DESTINO A ESPACIOS VERDES-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 7564.