• Detalle de Ley

    Ley N°: 795
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/11/1900
    Promulgada: 04/12/1900
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Destínase  la  suma  de  dos mil quinientos
    ochenta y cinco pesos con cincuenta y cuatro centavos moneda
    nacional, (2.585.54),  para el pago de gastos hechos por am-
    bas Cámaras en su nuevo local.
    
       Art. 2º.- Amplíase  la  partida  1º, del  ítem 4º; inciso
    III, anexo  A del Presupuesto vigente en la suma de tres mil
    doscientos pesos  moneda nacional (3.200) para cubrir gastos
    extraordinarios hechos  e imputados a la misma y otros a ha-
    cerse, de igual carácter.
    
       Art. 3º.- Los  gastos  que demande  el cumplimiento de la
    presente ley se imputarán a la misma.
    
       Art. 4º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    treinta de Noviembre de mil novecientos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DESTINA SUMA DINERARIA PARA EL PAGO DE GASTOS HECHOS POR AMBAS CAMARAS EN SU NUEVO LOCAL.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 24- PÁG. 151.-