* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Destínase la suma de dos mil quinientos
ochenta y cinco pesos con cincuenta y cuatro centavos moneda
nacional, (2.585.54), para el pago de gastos hechos por am-
bas Cámaras en su nuevo local.
Art. 2º.- Amplíase la partida 1º, del ítem 4º; inciso
III, anexo A del Presupuesto vigente en la suma de tres mil
doscientos pesos moneda nacional (3.200) para cubrir gastos
extraordinarios hechos e imputados a la misma y otros a ha-
cerse, de igual carácter.
Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se imputarán a la misma.
Art. 4º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta de Noviembre de mil novecientos.-