* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Deróguese el Artículo 3º de la Ley Nº6.893.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de
la Provincia de Tucumán, a los veintidos días del mes de no-
viembre del año dos mil siete.