* CADUCA * La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Fíjase en la suma de Pesos Cuatro Mil Se- tecientos Treinta Millones Setecientos Ochenta y Seis Mil Cien ($ 4.730.786.100,00) el total de erogaciones del Presu- puesto General de la Administración Pública Provincial ejer- cicio 2008, el que se detalla analíticamente en las plani- llas anexas que forman parte integrante de la presente ley: Erogaciones: Erogaciones Corrientes $ 3.737.165.400,00 Erogaciones de Capital $ 993.620.700,00 Total Bruto $ 4.730.786.100,00 Economías (-) $ 195.000.000,00 Total Neto $ 4.535.786.100,00 Art. 2º.- Estímase en la suma de Pesos Cuatro Mil Qui- nientos Sesenta y Siete Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Setecientos ($ 4.567.875.700,00) el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley: -Recursos de la Administración Central y Poderes del Estado $ 3.909.946.600,00 -Corrientes $ 3.788.696.600,00 -De Capital $ 121.250.000,00 -Recursos de Organismos Descentrali- zados $ 657.929.100,00 -Corrientes $ 302.700.600,00 -De Capital $ 355.228.500,00 ------------------ Total $ 4.567.875.700,00 Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones, para Organismos Descentralizados, hasta la suma que, para cada caso, se fija como integrantes de sus respectivos cálculos de recursos. Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar- tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie- ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla que forma parte integrante de la presente Ley: Erogaciones $ 4.974.094.400,00 Recursos $ 5.006.184.000,00 Necesidades De Financiamiento (-) $ 32.089.600,00 Art. 5º.- Fíjase en la suma de Pesos Setecientos Cuarenta y Nueve Millones Ciento Setenta y Tres Mil ($749.173.000,00) el importe correspondiente a Aplicaciones Financieras, de acuerdo con el detalle que figura en planilla anexa que for- ma parte integrante de la presente ley. Art. 6º.- Estímase en la suma de Pesos Setecientos Veintiún Millones Doscientos Ochenta y Dos Mil Novecientos ($ 721.282.900,00) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley. Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 5º y 6º y en planilla anexa a la presente ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provin- cial en la suma de Pesos Veintisiete Millones Ochocientos Noventa Mil Cien ($ (-) 27.890.100,00), conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley: Financiamiento Neto $ (-) 27.890.100,00 Fuentes Financieras $ 721.282.900,00 Aplicaciones Financieras $ (-) 749.173.000,00 Art. 8º.- Las economías de ejecución que se indican en el Artículo 1º y que totalizan la suma de Pesos Ciento Noventa y Cinco Millones ($ 195.000.000,00) serán efectivizadas por el Poder Ejecutivo. Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per- sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi- nida en el Artículo 1º de la presente ley, en Cincuenta y Tres Mil Quinientos Treinta y tres (53.533). Art. 10.- Fíjase, para los Organismos que abajo se indi- can, el Presupuesto de Gastos para el Año 2008 conforme al siguiente detalle: Organismos Erogaciones Inst. Previsión y Seguridad Soc. de la Pcia. $ 70.457.600,00 Caja Popular de Ahorros de la Provincia $ 128.902.000,00 Ente Reg. Energía de Tuc.(EPRET) $ 16.037.100,00 Serv. Pcial. de Agua Potable y Saneamiento (Se.P.A.P.y S.) $ 21.569.000,00 Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres $ 23.900.000,00 Ente Reg. del Serv. de Agua y Cloacas (ERSACT) $ 2.100.000,00 Ente Autárquico Tucumán Turismo $ 8.880.000,00 Instituto de Desarrollo Productivo $ 3.640.000,00 Ente Bicentenario Tucumán 2016 $ 200.000,00 Ente Cultural de Tucumán $ 20.246.000,00 Art. 11.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban mayores recursos que los previstos en la presente ley, que no tengan afectación específica por leyes o convenios, dis- minuirán por los mismos importes los aportes que se haya es- tablecido que debe realizar la Administración Central. Art. 12.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el inciso b) del Artículo 4º de la Ley Nº 6.446, parcial y provisoriamente vigente, conforme lo dispuesto por Ley Nº 6.781. Art. 13.- Suspéndase, mientras permanezca vigente el presente Presupuesto, la aplicación de la Leyes Nº 6.756, Nº 6.759 y Nº 7.123 y lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 18 de la Ley Nº 6.970 -de Administración Financie- ra-, respecto al Presupuesto de Recursos y Gastos de las Co- munas Rurales. Art. 14.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59 de la Constitución de la Provincia, el Presidente de la Le- gislatura podrá, mediante Decreto, modificar la escala de sueldos de su personal conforme a la política salarial que implemente para ese Poder del Estado, hasta su inclusión en el Presupuesto General. Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las nece- sidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o Pro- gramas lo justifiquen, a extraer crédito presupuestario de las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a cargo del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes: a) Partida Principal - Bienes de Uso, en las partidas subparciales representativas de Bienes de Capital. b) Partida Principal - Transferencias para financiar Erogaciones Corrientes. Art. 16.- Facúltase al Ministerio de Economía, a efectuar los ajustes presupuestarios necesarios para el funcionamien- to del CUCAITUC como organismo independiente del Sistema Provincial de Salud, una vez reglementada la Ley Nº 6.595. Art. 17.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en las partidas de Amortización e Intereses de la Deuda los im- portes correspondientes a los "Títulos de Mediano Plazo con Garantía de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en 2007 Serie 2-(Eurobonos Serie 2)" no incluidos en la presente ley, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito" necesa- rio para su atención. Art. 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa comunica- ción a la Honorable Legislatura, a incrementar el Presupues- to General contenido en la presente ley en los siguientes casos: a) Para incorporar las partidas de recursos y/o financiamiento y sus respectivas erogaciones, en los Organismos Centralizados, Organismos Descen- tralizados en los detallados en el Artículo 10 de la presente ley y en el Plan de Trabajos Pú- blicos, en caso que se produjeran incrementos de los recursos y/o financiamiento, nuevos recursos o financiamiento con respecto a los estimados en la presente ley. b) Para incorporar las partidas de erogaciones y financiamiento correspondientes a los subsidios que se otorguen a los proyectos de promoción tu- rística, en los términos de la Ley Nº 6.700 y sus modificatorias, hasta un 5% (cinco por cien- to) de los Recursos Tributarios Provinciales. c) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar durante el ejercicio, en el marco de las leyes que autoricen la emisión y/o consolidación de deudas establecidas por la Ley Nº 7.281 y sus modificatorias, hasta el monto disponible auto- rizado por dichas normas. d) Para incorporar eventuales préstamos y/o reem- bolsos de préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales. e) Para incorporar las partidas de erogaciones y financiamiento necesarias para el pago de indem- nizaciones con Títulos Provinciales. Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar, pre- via comunicación a la Honorable Legislatura, el Presupuesto General contenido en la presente ley para reflejar presu- puestariamente la creación de cargos para la titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto por las si- guientes Leyes: Nº 7.380, Nº 7.424, Nº 7.337, Nº 7.461, Nº 7.901, y para la titularización del personal administrativo, según lo dispuesto por el Decreto Nº 2.685/5 (17/07/04). Art. 20.- El Poder Ejecutivo agilizará los trámites per- tinentes para materializar la expropiación a que se refiere la Ley Nº 7.682, utilizando para ello el crédito previsto en la Partida Principal 400 - Bienes de Uso del Presupuesto que se fija por la presente ley. Art. 21.- Si, durante la ejecución del presupuesto que se fija en la presente ley, se produjeran situaciones a nivel nacional y/o provincial que produzcan incremento de los re- cursos estimados y/o generen nuevos recursos no previstos en este presupuesto, el Poder Ejecutivo, a los fines de la re- gistración contable, queda facultado a crear y/o ajustar las partidas de recursos que resulten estrictamente necesarias para reflejar presupuestariamente los mismos, como así tam- bién la contrapartida de gastos, la que será indisponible hasta tanto se dicte la norma legal respectiva. Art. 22.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de Gastos de los organismos incluidos en el Ar- tículo 10 de la presente ley, excepto Caja Popular de Aho- rros de la Provincia, con aportes no reintegrables del Teso- ro Provincial cuando sus necesidades debidamente justifica- das así lo requieran. Art. 23.- Facúltase al Poder Ejecutivo, con comunicación a la Honorable Legislatura, a crear los cargos de planta permanente necesarios para encasillar al personal alcanzado por el Decreto Nº 1.783/3 (ME) del 23/05/07, y su modifica- torio: Decreto Nº 1.954/3 (ME) del 05/06/07, como asimismo a eliminar los cargos que queden vacantes como consecuencia del encasillamiento. Art.24.- El Poder Ejecutivo efectuará la distribución del Presupuesto de Recursos y Gastos, a nivel de partidas par- ciales y subparciales, según los Clasificadores Presupuesta- rios vigentes y conforme a los conceptos y montos aprobados por la presente ley. Art. 25.- Apruébanse las proyecciones de Presupuesto Plu- rianual para los ejercicios 2009 y 2010, que se adjuntan co- mo Anexos I y II de la presente Ley, debiendo el Poder Eje- cutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas establecidos por la Constitución de la Provincia, la desa- gregación analítica para cada ejercicio. Art. 26.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los Re- cursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de Presupuesto Plurianual para los ejercicios 2009 y 2010, con- forme a los cambios de pautas y/o proyecciones que introduz- ca el Poder Ejecutivo Nacional en su Presupuesto para dichos ejercicios, como así también en función de los cambios que se produjeran durante la ejecución del Presupuesto General 2008. Art. 27.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil siete.
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, EJERCICIO 2008.