• Detalle de Ley

    Ley N°: 7965
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 22/11/2007
    Promulgada: 11/12/2007
    Publicada: 18/12/2007
    Boletin Of. N°: 26686

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la suma  de Pesos  Cuatro Mil Se-
    tecientos Treinta  Millones Setecientos Ochenta  y Seis  Mil
    Cien ($ 4.730.786.100,00) el total de erogaciones del Presu-
    puesto General de la Administración Pública Provincial ejer-
    cicio 2008, el que  se detalla analíticamente  en las plani-
    llas anexas que forman parte integrante de la presente ley:
    
           Erogaciones:
           Erogaciones Corrientes          $ 3.737.165.400,00
           Erogaciones de Capital          $   993.620.700,00
           Total Bruto                     $ 4.730.786.100,00
           Economías                 (-)   $   195.000.000,00
           Total Neto                      $ 4.535.786.100,00
    
       Art. 2º.- Estímase  en la  suma de Pesos Cuatro  Mil Qui-
    nientos Sesenta y Siete Millones Ochocientos Setenta y Cinco
    Mil Setecientos ($ 4.567.875.700,00) el  cálculo de recursos
    destinados  a atender las  erogaciones a que  se refiere  el
    Artículo 1º, de acuerdo  con la distribución que se indica a
    continuación y al detalle en las planillas anexas que forman
    parte integrante de la presente ley:
    
      -Recursos de la Administración Central
       y Poderes del Estado                  $ 3.909.946.600,00
      -Corrientes                            $ 3.788.696.600,00
      -De Capital                            $   121.250.000,00
      -Recursos de Organismos Descentrali-
       zados                                 $   657.929.100,00
      -Corrientes                            $   302.700.600,00
      -De Capital                            $   355.228.500,00
                                             ------------------
                                  Total      $ 4.567.875.700,00
    
       Art. 3º.- Los  importes que  en concepto  de "Erogaciones
    Figurativas" se incluyen  en  planillas  anexas, constituyen
    autorizaciones  legales para imputar  las erogaciones  a sus
    correspondientes créditos, según  el origen de los aportes y
    contribuciones, para  Organismos Descentralizados, hasta  la
    suma  que, para  cada caso, se fija como  integrantes de sus
    respectivos cálculos de recursos.
    
       Art. 4º.- Como consecuencia de lo  establecido en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro Preventivo, cuyo detalle figura  en la planilla que forma
    parte integrante de la presente Ley:
    
           Erogaciones                  $ 4.974.094.400,00
           Recursos                     $ 5.006.184.000,00
           Necesidades
           De Financiamiento        (-) $    32.089.600,00
    
       Art. 5º.- Fíjase en la suma de Pesos Setecientos Cuarenta
    y Nueve Millones Ciento Setenta y Tres Mil ($749.173.000,00)
    el  importe  correspondiente  a Aplicaciones Financieras, de
    acuerdo con el detalle que figura en planilla anexa que for-
    ma parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 6º.- Estímase  en  la  suma  de  Pesos   Setecientos
    Veintiún  Millones  Doscientos Ochenta y Dos Mil Novecientos
    ($ 721.282.900,00) el  Financiamiento  de la  Administración
    Provincial, de acuerdo al  detalle que figura en la planilla
    anexa que forma parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 7º.- Como  consecuencia  de  lo  establecido  en los
    Artículos  5º  y 6º y en planilla anexa a la  presente  ley,
    estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provin-
    cial en la  suma de Pesos  Veintisiete Millones  Ochocientos
    Noventa Mil Cien ($ (-)  27.890.100,00), conforme al resumen
    que  se indica a  continuación y  al detalle  que figura  en
    planilla  anexa que  forma  parte integrante de la  presente
    ley:
    
       Financiamiento Neto              $ (-)   27.890.100,00
       Fuentes Financieras              $      721.282.900,00
       Aplicaciones Financieras         $ (-)  749.173.000,00
       
    
       Art. 8º.- Las economías de ejecución que se indican en el
    Artículo 1º y que  totalizan la suma de Pesos Ciento Noventa
    y Cinco Millones ($ 195.000.000,00) serán  efectivizadas por
    el Poder Ejecutivo.
    
       Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
    sonal Permanente, que corresponde a la Administración  defi-
    nida en el  Artículo 1º de la  presente ley, en Cincuenta  y
    Tres Mil Quinientos Treinta y tres (53.533).
    
       Art. 10.- Fíjase, para los Organismos que abajo  se indi-
    can, el Presupuesto de Gastos para el Año 2008  conforme  al
    siguiente detalle:
    
      Organismos                                  Erogaciones
    Inst. Previsión y Seguridad Soc.
    de la Pcia.                                 $  70.457.600,00
    Caja Popular de Ahorros de la Provincia     $ 128.902.000,00
    Ente Reg. Energía de Tuc.(EPRET)            $  16.037.100,00
    Serv. Pcial. de Agua Potable y Saneamiento
    (Se.P.A.P.y S.)                             $  21.569.000,00
    Estación Experimental Agroindustrial 
    Obispo Colombres                            $  23.900.000,00
    Ente Reg. del Serv. de Agua y Cloacas
    (ERSACT)                                    $   2.100.000,00
    Ente Autárquico Tucumán Turismo             $   8.880.000,00
    Instituto de Desarrollo Productivo          $   3.640.000,00
    Ente Bicentenario Tucumán 2016              $     200.000,00
    Ente Cultural de Tucumán                    $  20.246.000,00
    
       Art. 11.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
    mayores  recursos que los  previstos en la presente ley, que
    no tengan afectación específica  por leyes o convenios, dis-
    minuirán por los mismos importes los aportes que se haya es-
    tablecido que debe realizar la Administración Central.
    
       Art. 12.- El presupuesto  de gastos de funcionamiento del
    Instituto  de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
    liberado de ajustarse a las limitaciones  establecidas en el
    inciso  b) del Artículo 4º de  la  Ley  Nº 6.446, parcial  y
    provisoriamente vigente, conforme lo  dispuesto  por  Ley Nº
    6.781.
    
       Art. 13.- Suspéndase,  mientras   permanezca  vigente  el
    presente Presupuesto, la aplicación de la Leyes Nº 6.756, Nº
    6.759 y  Nº 7.123  y lo dispuesto  en el último párrafo  del
    Artículo 18 de  la Ley Nº 6.970 -de Administración Financie-
    ra-, respecto al Presupuesto de Recursos y Gastos de las Co-
    munas Rurales.
    
       Art. 14.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59
    de la Constitución  de la Provincia, el Presidente de la Le-
    gislatura  podrá, mediante  Decreto, modificar  la escala de
    sueldos de su  personal conforme a la política salarial  que
    implemente para ese Poder del Estado, hasta su  inclusión en
    el Presupuesto General.
    
       Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las  nece-
    sidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o  Pro-
    gramas  lo  justifiquen, a extraer crédito presupuestario de
    las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a cargo del
    Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
    
           a) Partida Principal - Bienes de Uso, en las partidas
              subparciales representativas de Bienes de Capital.
           b) Partida  Principal - Transferencias para financiar
              Erogaciones Corrientes.
       
       Art. 16.- Facúltase al Ministerio de Economía, a efectuar
    los ajustes presupuestarios necesarios para el funcionamien-
    to del  CUCAITUC como  organismo  independiente  del Sistema
    Provincial de Salud, una vez reglementada la Ley Nº 6.595.
    
       Art. 17.- Facúltase  al Poder  Ejecutivo a  incorporar en
    las partidas de Amortización e Intereses de la Deuda los im-
    portes correspondientes  a los "Títulos de Mediano Plazo con
    Garantía de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en 2007
    Serie  2-(Eurobonos Serie 2)" no  incluidos  en la  presente
    ley, como asimismo  incrementar el "Uso del Crédito" necesa-
    rio para su atención.
    
       Art. 18.- Facúltase al  Poder Ejecutivo, previa comunica-
    ción a la Honorable Legislatura, a incrementar el Presupues-
    to General contenido en la  presente ley  en  los siguientes
    casos:
    
             a) Para  incorporar  las  partidas de recursos  y/o
                financiamiento y sus respectivas erogaciones, en
                los Organismos Centralizados, Organismos Descen-
                tralizados en los  detallados  en el Artículo 10
                de la presente ley y en el Plan de Trabajos  Pú-
                blicos, en caso que se produjeran incrementos de
                los recursos y/o financiamiento, nuevos recursos
                o financiamiento con respecto a los estimados en
                la presente ley.
             b) Para  incorporar  las  partidas de erogaciones y
                financiamiento correspondientes  a los subsidios
                que se otorguen a los proyectos de promoción tu-
                rística, en los términos de  la  Ley  Nº 6.700 y
                sus modificatorias, hasta un 5% (cinco por cien-
                to) de los Recursos Tributarios Provinciales.
             c) Para reflejar presupuestariamente la emisión  de
                los títulos públicos y su aplicación, que tengan
                lugar durante  el  ejercicio, en el marco de las
                leyes que autoricen la emisión y/o consolidación
                de deudas establecidas por la Ley Nº 7.281 y sus
                modificatorias, hasta el  monto disponible auto-
                rizado por dichas normas.
             d) Para incorporar eventuales préstamos  y/o  reem-
                bolsos de préstamos, a Municipalidades y Comunas
                Rurales.
             e) Para  incorporar  las  partidas de erogaciones y
                financiamiento necesarias para el pago de indem-
                nizaciones con Títulos Provinciales.
    
       Art. 19.- Facúltase al Poder  Ejecutivo a modificar, pre-
    via comunicación a la Honorable Legislatura, el  Presupuesto
    General contenido en la presente ley  para  reflejar  presu-
    puestariamente  la creación de cargos para la titularización
    del personal docente, conforme  a  lo  dispuesto por las si-
    guientes  Leyes:  Nº 7.380, Nº 7.424, Nº 7.337, Nº 7.461, Nº
    7.901, y para la titularización del personal administrativo,
    según lo dispuesto por el Decreto Nº 2.685/5 (17/07/04).
    
       Art. 20.- El Poder  Ejecutivo agilizará los trámites per-
    tinentes para  materializar la expropiación a que se refiere
    la Ley Nº 7.682, utilizando para ello el crédito previsto en
    la Partida Principal 400 - Bienes de Uso del Presupuesto que
    se fija por la presente ley.
    
       Art. 21.- Si, durante la ejecución del presupuesto que se
    fija  en la presente ley, se produjeran  situaciones a nivel
    nacional y/o provincial que produzcan incremento  de los re-
    cursos estimados y/o generen nuevos recursos no previstos en
    este presupuesto, el Poder  Ejecutivo, a los fines de la re-
    gistración contable, queda facultado a crear y/o ajustar las
    partidas  de recursos que resulten estrictamente  necesarias
    para  reflejar presupuestariamente los mismos, como así tam-
    bién la  contrapartida  de gastos, la que  será indisponible
    hasta tanto se dicte la norma legal respectiva.
    
       Art. 22.- Facúltase al  Poder Ejecutivo  a incrementar el
    Presupuesto de  Gastos de los organismos incluidos en el Ar-
    tículo  10 de la presente ley, excepto Caja Popular  de Aho-
    rros de la Provincia, con aportes no reintegrables del Teso-
    ro Provincial  cuando sus necesidades debidamente justifica-
    das así lo requieran.
    
       Art. 23.- Facúltase al Poder  Ejecutivo, con comunicación
    a la Honorable  Legislatura, a crear  los cargos  de  planta
    permanente necesarios para encasillar al personal  alcanzado
    por el Decreto Nº 1.783/3 (ME) del  23/05/07, y su modifica-
    torio: Decreto Nº 1.954/3 (ME)  del  05/06/07, como asimismo
    a eliminar los cargos  que queden vacantes como consecuencia
    del encasillamiento.
    
       Art.24.- El Poder Ejecutivo efectuará la distribución del
    Presupuesto de Recursos  y Gastos, a nivel de  partidas par-
    ciales y subparciales, según los Clasificadores Presupuesta-
    rios vigentes  y conforme a los conceptos y montos aprobados
    por la presente ley.
    
       Art. 25.- Apruébanse las proyecciones de Presupuesto Plu-
    rianual para los ejercicios 2009 y 2010, que se adjuntan co-
    mo Anexos I y II de la presente Ley, debiendo el Poder  Eje-
    cutivo  elevar  al Poder Legislativo  en los plazos y formas
    establecidos por la Constitución de la  Provincia, la  desa-
    gregación analítica para cada ejercicio.
    
       Art. 26.- Facúltase  al Poder Ejecutivo a ajustar los Re-
    cursos y Erogaciones presupuestados  en las proyecciones  de
    Presupuesto Plurianual para los ejercicios 2009 y 2010, con-
    forme a los cambios de pautas y/o proyecciones que introduz-
    ca el Poder Ejecutivo Nacional en su Presupuesto para dichos
    ejercicios, como así también  en función  de los cambios que
    se produjeran  durante la  ejecución del Presupuesto General
    2008.
    
       Art. 27.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  veintidós días del mes de
    noviembre del año dos mil siete.
    

  • Relaciones

    Suspende vigencia de Ley 6756
    Suspende vigencia de Ley 7123
    Modificada por Ley 8116
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, EJERCICIO 2008.

  • Observaciones