* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tucumán a la Ley
Nacional Nº 25922 -Ley de Promoción de la Industria del
Software-.
Art. 2º.- La actividad de producción del Software, deberá
considerarse como una actividad productiva de transformación
asimilable a una actividad industrial, a los efectos de la
percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de
cualquier otro tipo que se fije para la industria por parte
del Gobierno Provincial.
Art. 3º.- Facúltase al Instituto de Desarrollo Productivo
a firmar el respectivo convenio con la Autoridad de Aplica-
ción nacional, según lo dispuesto por el artículo 3º, Ley Nº
25922. A tal efecto, el organismo provincial asesorará, apo-
yará y gestionará la tramitación de acceso a los beneficios
de la ley mencionada, para las empresas radicadas en la Pro-
vincia que lo soliciten, correspondiendo exclusivamente a la
Autoridad de Aplicación nacional la decisión de incorpora-
ción al régimen de tales empresas.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley.
Art. 5º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-