* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Declárase en vigencia desde 1901, y hasta
que sean reformadas por las HH. Cámaras, las leyes de im-
puestos que han regido en 1900, que no hayan sido modifi-
cadas.
Art. 2º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veinticuatro de Diciembre de mil novecientos.-