* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Art. 1º de la Ley Nº 7.517,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a
expropiación una fracción de terreno ubicado en Finca Tina,
departamento Lules, con las siguientes medidas perimetrales:
Al Norte: 400,00 mts. con mayor extensión.
Al Sur: 400,01 mts. con mayor extensión.
Al Este: 532,06 mts. con mayor extensión.
Al Oeste: 532,08 mts. con mayor extensión.
La fracción descripta es integrante de una mayor exten-
sión -propiedad de Cía. Azucarera Bella Vista S.A. (en li-
quidación) y/o quien resultara ser su actual titular de do-
minio-identificada como Fracción I, C: II, Lám. 198, P: 239
T (46), Padrón Nº 75652, Matrícula/Orden 14631/32, con una
superficie de 20 Has 001,8462 m2 e inscripta la mayor exten-
sión bajo el Libro 39, Folio 24, Serie B, Año 1925, departa-
mento Lules.
La fracción se expropia con destino a la construcción de
un centro de disposición final de residuos urbanos, planta
de tratamiento y/o planta de transferencia."
Art. 2º.- Modifícase el Art. 2º de la Ley Nº 7.517, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º.- Producida la expropiación, se firmarán los
convenios intermunicipales conforme a lo previsto por la Ley
Nº 7.622, modificada por la Ley Nº 7.874, con intervención
del Gobierno de la Provincia, tendiente al cumplimiento de
los objetivos prescriptos por las normativas vigentes."
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de di-
ciembre del año dos mil siete.