* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Durante el año 1901 todos los concesiona-
rios de agua pública contribuirán a los gastos de adminis-
tración general y local de las aguas, de acuerdo con el ar-
tículo 8º de la Ley de Riego, con una cuota de un centavo ($
0.01) por la cantidad que corresponde a un litro por segun-
do a las veinticuatro horas.
Art. 2º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veinticuatro de Diciembre de mil novecientos.-