• Detalle de Ley

    Ley N°: 804
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 26/01/1901
    Promulgada: 30/01/1901
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para  invertir hasta la
    suma de  quinientos  mil pesos, destinados a la construcción
    de edificios escolares en la Provincia.
    
       Art. 2º.- Los edificios a que  se refiere el artículo an-
    terior deberán  ser  construidos  de  acuerdo con los planos
    formulados por el Departamento de Ingenieros de la Provincia
    y aprobados  por  el  Consejo  Nacional  de Educación, a los
    efectos de la subvención escolar.
    
       Art. 3º.- Para  el servicio y pago  de esta obligación se
    fija la  cantidad de cien mil pesos anuales, en la siguiente
    forma:
       1º.- El  diez  por ciento de la utilidades que por la Ley
    Orgánica del Banco de la Provincia se destina a este objeto.
       2º.- Los  demás  valores que por las leyes vigentes están
    afectados al mismo fin.
       3º.- Y  subsidiariamente, hasta completar la suma de cien
    mil pesos, el producido de la patente a la caña de azúcar.
    
       Art. 4º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    tiséis de Enero de mil novecientos uno.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA INVERTIR SUMAS DE DINERO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES EN LA PROVINCIA.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 24- PAGINA 273.-