* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para invertir hasta la
suma de quinientos mil pesos, destinados a la construcción
de edificios escolares en la Provincia.
Art. 2º.- Los edificios a que se refiere el artículo an-
terior deberán ser construidos de acuerdo con los planos
formulados por el Departamento de Ingenieros de la Provincia
y aprobados por el Consejo Nacional de Educación, a los
efectos de la subvención escolar.
Art. 3º.- Para el servicio y pago de esta obligación se
fija la cantidad de cien mil pesos anuales, en la siguiente
forma:
1º.- El diez por ciento de la utilidades que por la Ley
Orgánica del Banco de la Provincia se destina a este objeto.
2º.- Los demás valores que por las leyes vigentes están
afectados al mismo fin.
3º.- Y subsidiariamente, hasta completar la suma de cien
mil pesos, el producido de la patente a la caña de azúcar.
Art. 4º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tiséis de Enero de mil novecientos uno.-