• Detalle de Ley

    Ley N°: 8051
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - PROCESAL PENAL
    Sancionada: 14/03/2008
    Promulgada: 04/04/2008
    Publicada: 15/04/2008
    Boletin Of. N°: 26766

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
     
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley  Nº 6.203 y sus modifica-
    torias (Código Procesal  Penal de la Provincia), en la forma
    que a continuación se indica:
    
       Sustituir el Art. 545, por el siguiente:
                 " Art. 545.- Objetos no reclamados: Cuando des-
    pués de un (1) año de concluido  el proceso, nadie acredita-
    re tener derecho a la restitución de cosas que no se secues-
    traron de poder de persona determinada, se dispondrá la con-
    fiscación de  ellas, las que serán puestas a disposición del
    Poder Ejecutivo. Cuando se trate de  moneda de curso legal o
    extranjeras secuestradas con motivo o en ocasión de un  pro-
    cedimiento policial o  judicial y nadie acreditare tener de-
    recho a la restitución en un plazo de  seis (6) meses conta-
    dos a partir de la fecha del secuestro, se dispondrá la con-
    fiscación y su  acreditación en la cuenta  de reequipamiento
    de la Policía de  Tucumán. En caso de  ser requerida y orde-
    nada su restitución con  posterioridad al plazo establecido,
    el Poder Ejecutivo procederá a su devolución sin intereses."
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los catorce  días del  mes de
    marzo de dos mil ocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6203
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 6203 -CÓDIGO PROCESAL PENAL- Y SUS MODIFICATORIAS.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6203.