* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.203 y sus modifica-
torias (Código Procesal Penal de la Provincia), en la forma
que a continuación se indica:
Sustituir el Art. 545, por el siguiente:
" Art. 545.- Objetos no reclamados: Cuando des-
pués de un (1) año de concluido el proceso, nadie acredita-
re tener derecho a la restitución de cosas que no se secues-
traron de poder de persona determinada, se dispondrá la con-
fiscación de ellas, las que serán puestas a disposición del
Poder Ejecutivo. Cuando se trate de moneda de curso legal o
extranjeras secuestradas con motivo o en ocasión de un pro-
cedimiento policial o judicial y nadie acreditare tener de-
recho a la restitución en un plazo de seis (6) meses conta-
dos a partir de la fecha del secuestro, se dispondrá la con-
fiscación y su acreditación en la cuenta de reequipamiento
de la Policía de Tucumán. En caso de ser requerida y orde-
nada su restitución con posterioridad al plazo establecido,
el Poder Ejecutivo procederá a su devolución sin intereses."
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
marzo de dos mil ocho.