• Detalle de Ley

    Ley N°: 8066
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 08/05/2008
    Promulgada: 20/05/2008
    Publicada: 22/05/2008
    Boletin Of. N°: 26792

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Dispónese que los establecimientos educati-
    vos públicos de gestión estatal, creados o a crearse, lleva-
    rán el nombre de personalidades eximias fallecidas, en reco-
    nocimiento  a servicios  extraordinarios prestados a la Pro-
    vincia, a la Nación o a la humanidad, así como a la destaca-
    da trayectoria  de una persona en beneficio del bien común o
    del interés  general. También podrá imponerse a los estable-
    cimientos educativos nombres que rememoren gestas históricas
    o fechas preclaras de la historia provincial o nacional.
    
       Art. 2º.- No podrá imponerse  a establecimientos educati-
    vos el nombre de personas que hayan cometido delitos de lesa
    humanidad, ni nombres  de quienes hayan  subvertido el orden
    constitucional en  los términos de los artículos  29 y 36 de
    la Constitución Nacional.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.-
    
     __________
    
    - Texto consolidado.-
    
    
    

  • Relaciones

    Veto Parcial DECRETO 1530-5-MEd-2008
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    DISPONE LA REGULACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DEL NOMBRE A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS.

  • Observaciones

    -DCTO.1530/5-MED-2008- B.O.22-05-2008- OPONESE VETO PARCIAL.-
    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 21.