• Detalle de Ley

    Ley N°: 8067
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 08/05/2008
    Promulgada: 21/05/2008
    Publicada: 23/05/2008
    Boletin Of. N°: 26793

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y : 
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la Ley nº 6.203 y sus modifica-
    torias (Código Procesal Penal de la  Provincia), en la forma
    que a continuación se indica:
    
       - Sustituir el Art. 418, por el siguiente:
       "Art. 418 (Medidas  tutelares).- Con respecto a los meno-
       res no regirán  las normas relativas a la Prisión Preven-
       tiva. El Juez de Menores, previo informe socio-ambiental,
       podrá  disponer provisionalmente de todo menor sometido a
       su competencia, entregándolo para el cuidado y  educación
       a sus padres; o a otra persona  que, por sus antecedentes
       y condiciones morales, garantice el cumplimiento  de  las
       medidas tutelares por parte del menor y acredite:
       a) certificado de residencia; y 
       b) las condiciones para ejercer un contralor efectivo so-
       bre la conducta del menor.
       En caso de incumplimiento por parte de los padres o de la
       persona que tenga  a su  cargo el cuidado  del  menor, el
       juez  les dispondrá la realización de trabajos en benefi-
       cio de la comunidad  en instituciones  públicas; o  podrá
       entregar al  menor directamente a la Dirección Provincial
       de Niñez, Adolescencia y Adultos Mayores.
       En una segunda o posterior  imputación  o  incumplimiento
       total o parcial de las  medidas  tutelares por  parte del
       menor, el juez  podrá disponer el alojamiento en estable-
       cimiento adecuado para su rehabilitación."
    
       - Incorporar como Art. 418 bis, el siguiente:
       "Art. 418 bis.- A los  fines del  cumplimiento del trata-
       miento tutelar establecido en las normas sustanciales del
       régimen penal de la  minoridad, la Ley Nº 7.465 (Libertad
       Asistida Tutelar) y al  que refiere esta  disposición, el
       juez podrá  imponer las siguientes instrucciones o condi-
       ciones especiales:
       a) Residir con familia o en lugar determinado.
       b) Emprender  estudios, aprendizaje de oficio o activida-
          des laborales.
       c) Realizar trabajos en beneficio de la comunidad en ins-
          tituciones públicas.
       d) Omitir el trato con determinadas personas o abstenerse
          de concurrir a lugares inapropiados o donde  se  desa-
          rrollen actividades que pudieran  colocar al  menor en
          situación de riesgo.
       e) Asistir a cursos, conferencias o  sesiones en los  que
          se  le  proporcione  información que le permita evitar
          futuros conflictos.
       f) Practicar deportes de carácter grupal.
       g) Toda otra  medida que  tienda a la  rehabilitación del
          menor"
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de  la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los ocho días del mes de mayo
    del año dos mil ocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6203
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 6203 -CÓDIGO PROCESAL PENAL- Y SUS MODIFICATORIAS.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6203.