* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 6.203 y sus modifica-
torias (Código Procesal Penal de la Provincia), en la forma
que a continuación se indica:
- Sustituir el Art. 418, por el siguiente:
"Art. 418 (Medidas tutelares).- Con respecto a los meno-
res no regirán las normas relativas a la Prisión Preven-
tiva. El Juez de Menores, previo informe socio-ambiental,
podrá disponer provisionalmente de todo menor sometido a
su competencia, entregándolo para el cuidado y educación
a sus padres; o a otra persona que, por sus antecedentes
y condiciones morales, garantice el cumplimiento de las
medidas tutelares por parte del menor y acredite:
a) certificado de residencia; y
b) las condiciones para ejercer un contralor efectivo so-
bre la conducta del menor.
En caso de incumplimiento por parte de los padres o de la
persona que tenga a su cargo el cuidado del menor, el
juez les dispondrá la realización de trabajos en benefi-
cio de la comunidad en instituciones públicas; o podrá
entregar al menor directamente a la Dirección Provincial
de Niñez, Adolescencia y Adultos Mayores.
En una segunda o posterior imputación o incumplimiento
total o parcial de las medidas tutelares por parte del
menor, el juez podrá disponer el alojamiento en estable-
cimiento adecuado para su rehabilitación."
- Incorporar como Art. 418 bis, el siguiente:
"Art. 418 bis.- A los fines del cumplimiento del trata-
miento tutelar establecido en las normas sustanciales del
régimen penal de la minoridad, la Ley Nº 7.465 (Libertad
Asistida Tutelar) y al que refiere esta disposición, el
juez podrá imponer las siguientes instrucciones o condi-
ciones especiales:
a) Residir con familia o en lugar determinado.
b) Emprender estudios, aprendizaje de oficio o activida-
des laborales.
c) Realizar trabajos en beneficio de la comunidad en ins-
tituciones públicas.
d) Omitir el trato con determinadas personas o abstenerse
de concurrir a lugares inapropiados o donde se desa-
rrollen actividades que pudieran colocar al menor en
situación de riesgo.
e) Asistir a cursos, conferencias o sesiones en los que
se le proporcione información que le permita evitar
futuros conflictos.
f) Practicar deportes de carácter grupal.
g) Toda otra medida que tienda a la rehabilitación del
menor"
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de mayo
del año dos mil ocho.