La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase, en todos sus términos, el De-
creto con invocación de Necesidad y Urgencia Nº 37/1 de fe-
cha 16 de Mayo de 2008.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de ju-
nio del año dos mil ocho.
San Miguel de Tucumán, 16 de mayo de 2008.-
DECRETO ACUERDO Nº 37/1.-
EXPTE. Nº 335/300-E-2008.-
VISTO, la comunicación efectuada por el señor Presidente
del Ente Autárquico Tucumán Turismo relacionada con la in-
fraestructura hotelera de categoría superior con que cuenta
la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que Tucumán ha sido distinguida para la realización de
una Cumbre de Presidentes de Estados que integran el MERCO-
SUR, la que se llevará a cabo a fines del mes de junio del
corriente año.
Que con el propósito de determinar los lugares de aloja-
miento de tan distinguidos huéspedes, el Ente de Turismo,
conforme al relevamiento efectuado, hace conocer que en San
Miguel de Tucumán existen cincuenta y cinco (55) habitacio-
nes en tres hoteles que pueden ser refaccionadas para dejar-
las en condiciones de ser calificadas como suites presiden-
ciales o 5 estrellas internacional. Las mismas pertenecen a
los Hoteles Catalinas Park (cuenta con 40 habitaciones),
Garden Park (cuenta con 10 habitaciones) y Metropol (cuenta
con 5 habitaciones).
Que según lo informa el Organismo citado, los propieta-
rios de los establecimientos hoteleros se han manifestado
favorablemente en el sentido de realizar las adecuaciones
necesarias habiéndose estimado el costo de refacción en la
suma de $ 55.000.- por cada habitación, solicitando que el
Estado les brinde asistencia económica en un monto equiva-
lente al 30% de los fondos a invertir.
Que en tal sentido y atendiendo la importancia que el
evento reviste para nuestra Provincia, se estima del caso
resolver favorablemente, para que a través del Ente Autár-
quico Tucumán Turismo, se otorgue a los Hoteles citados pre-
cedentemente subsidios hasta la suma de $ 15.000.- (Pesos
quince mil), por cada una de las habitaciones en las canti-
dades que se referencia, siendo el mismo responsable de la
aprobación y control de ejecución de los proyectos, que de-
berán ajustarse a los requerimientos y estándares buscados.
Que la premura con que debe desarrollarse los trabajos
necesarios, hace que este Poder Ejecutivo haga uso de las
facultades conferidas por el Artículo 101, inciso 2º de la
Constitución de la Provincia, dictando del presente decreto
acuerdo de necesidad y urgencia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase al Ente Autárquico Tucumán Turismo,
a otorgar a las firmas propietarias de los Hoteles que se
indican a continuación, subsidios por la suma de hasta $
15.000.- (Pesos Quince mil), por cada habitación que deban
refaccionar para otorgarles la calificación de Suites Presi-
denciales o 5 estrellas internacional: Gran Hotel del Parque
S.A. (Hotel Catalinas Park, hasta cuarenta habitaciones), Le
Parc S.R.L. (Hotel Garden Park, hasta diez habitaciones) y
Hotel Metropol S.A. (Hotel Metropol, hasta cinco habitacio-
nes), de conformidad con lo precedentemente considerado.
ARTICULO 2º.- El Ente Autárquico Tucumán Turismo (EATT) será
autoridad de aplicación a los efectos de la aprobación y
control de ejecución de los proyectos.
ARTICULO 3º.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacien-
da, a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias
en el Presupuesto General 2008 del Ente Autárquico Tucumán
Turismo (EATT), que permita el cumplimiento de lo dispuesto
en el presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia.
ARTICULO 4º.- Remítase a consideración de la Honorable Le-
gislatura de la Provincia, conforme lo establecido por el
Artículo 101 de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 5º.- El presente Decreto Acuerdo será refrendado
por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Econo-
mía, de Salud Pública, de Desarrollo Productivo, de Seguri-
dad Ciudadana, de Educación, de Interior y de Desarrollo So-
cial, y firmado por el señor Secretario General de la Gober-
nación.
ARTICULO 6º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.