* DEROGADA *
La Sala de Representantes sanciona con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Los registros formados para el pago de la
contribución territorial y mobiliaria en el 2º semestre de
1856, servirán para el 1er. semestre del presente año.
Art. 2º.- Sin embargo, los ciudadanos que hubieran sido
multados en esos registros a causa de no haber concurrido a
hacer la denuncia de sus propiedades y capitales, serán
admitidos a hacerla ante las mismas comisiones que hubieren
formado los registros, o ante otra que nombre el Ejecutivo,
y en el tiempo que éste señale, so pena que, de no verifi-
carlo, pagarán lo que expresen dichos registros.
Sala de Sesiones, en Tucumán, a 29 de Abril de 1857.-