• Detalle de Ley

    Ley N°: 810
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - SALUD
    Sancionada: 23/10/1901
    Promulgada: 25/10/1901
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Acuérdase un subsidio de tres mil pesos mo-
    neda nacional  a  cada  uno  de los hospitales de Monteros y
    Medinas.
    
       Art. 2º.- El  P.E. procederá  a la mayor brevedad a tomar
    las medidas  necesarias  a  fin de proveer de medicamentos y
    allegar los  auxilios  indispensables  a  las poblaciones de
    campaña de la Provincia, cuyo estado sanitario lo demanden.
    
       Art. 3º.- Autorízase al  P.E. a invertir hasta la suma de
    doce mil  pesos moneda nacional en los gastos que origine la
    ejecución del artículo anterior.
    
       Art. 4º.- La  imputación  de los  gastos a que se refiere
    esta ley se hará de rentas generales.
    
       Art. 5º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    titrés de Octubre de mil novecientos uno.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ACUERDA UN SUBSIDIO A HOSPITALES DE MONTEROS Y MEDINAS.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 24- PAGINA 504.-