* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Acuérdase un subsidio de tres mil pesos mo-
neda nacional a cada uno de los hospitales de Monteros y
Medinas.
Art. 2º.- El P.E. procederá a la mayor brevedad a tomar
las medidas necesarias a fin de proveer de medicamentos y
allegar los auxilios indispensables a las poblaciones de
campaña de la Provincia, cuyo estado sanitario lo demanden.
Art. 3º.- Autorízase al P.E. a invertir hasta la suma de
doce mil pesos moneda nacional en los gastos que origine la
ejecución del artículo anterior.
Art. 4º.- La imputación de los gastos a que se refiere
esta ley se hará de rentas generales.
Art. 5º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
titrés de Octubre de mil novecientos uno.