* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para adquirir en compra
24 hectáreas de terreno al N. O. de la Capital de la Provin-
cia, destinadas a la formación de un parque.
Art. 2º.- Sin perjuicio de las obras de ornato que el
P.E. mande ejecutar para dar cumplimiento a la presente ley,
procurará reunir en primer término en el terreno que se des-
tine a parque, todos o el mayor número de ejemplares de la
flora nacional o extranjera.
Art. 3º.- Queda autorizado el P.E. para invertir de ren-
tas generales la cantidad necesaria para el cumplimiento de
esta ley.
Art. 4º.- Comuníquese al P.E.
Sanción: 16 de Noviembre 1901.
Promulgación: 18 de Noviembre 1901.