• Detalle de Ley

    Ley N°: 8130
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 23/10/2008
    Promulgada: 10/11/2008
    Publicada: 13/11/2008
    Boletin Of. N°: 26912

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y : 
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.203 (Código Procesal
    Penal de la Provincia) y sus modificatorias, en la forma que
    a continuación se detalla:
    
       - Sustituir el Art. 213, por el siguiente:
       "Art. 213.- Custodia o depósito. Los efectos secuestrados
    serán inventariados y puesto  bajo segura custodia, a dispo-
    sición del  órgano judicial interviniente, o se ordenará  su
    depósito.
       Cuando se tratare de automotores u otros bienes de signi-
    ficativo valor, se entregarán  en  depósito a  sus propieta-
    rios, salvo que  desde  su  secuestro hayan transcurrido se-
    senta (60) días sin que hubiere mediado reclamo por parte de
    aquellos, en cuyo caso podrán también ser solicitados en de-
    pósito al órgano judicial  interviniente por el Poder Ejecu-
    tivo, a través del Ministerio de Seguridad Ciudadana y debe-
    rán ser  afectados al cumplimiento de la  función  de  segu-
    ridad  que compete a la Policía de la Provincia. Los  bienes
    que puedan cumplir una función social, podrán ser entregados
    en depósito a instituciones de bien público.
       La Fiscalía  de Instrucción  llevará  un  registro de los
    vehículos y las cosas  secuestradas  en los que se asentará:
    fecha del secuestro, nombre del titular e identificación del
    vehículo si se pudiere, características del mismo, lugar del
    depósito y causa a la que está  afectada. Tal  registro  que
    llevará cada Fiscalía, estará a disposición del interesado y
    del Poder Ejecutivo, a través  del Ministerio  de  Seguridad
    Ciudadana.
       Las cosas secuestradas serán  aseguradas con el sello del
    Tribunal o Fiscalía de Instrucción  que intervenga  y con la
    firma del Juez o del Fiscal, según corresponda, y del Secre-
    tario, debiéndose  firmar los  documentos en cada una de sus
    hojas. Si fuera necesario remover los sellos, se  verificará
    previamente su identidad e integridad. Concluido el acto, a-
    quellos serán repuestos y todo se hará constar.
       Se podrá disponer la obtención de copias o reproducciones
    de las cosas secuestradas cuando éstas  puedan  desaparecer,
    alterarse, sean de difícil custodia o convenga así a la  in-
    vestigación penal preparatoria.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
    octubre del año dos mil ocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6203
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 6203 -CÓDIGO PROCESAL PENAL- Y SUS MODIFICATORIAS.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6203.