* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.203 (Código Procesal
Penal de la Provincia) y sus modificatorias, en la forma que
a continuación se detalla:
- Sustituir el Art. 213, por el siguiente:
"Art. 213.- Custodia o depósito. Los efectos secuestrados
serán inventariados y puesto bajo segura custodia, a dispo-
sición del órgano judicial interviniente, o se ordenará su
depósito.
Cuando se tratare de automotores u otros bienes de signi-
ficativo valor, se entregarán en depósito a sus propieta-
rios, salvo que desde su secuestro hayan transcurrido se-
senta (60) días sin que hubiere mediado reclamo por parte de
aquellos, en cuyo caso podrán también ser solicitados en de-
pósito al órgano judicial interviniente por el Poder Ejecu-
tivo, a través del Ministerio de Seguridad Ciudadana y debe-
rán ser afectados al cumplimiento de la función de segu-
ridad que compete a la Policía de la Provincia. Los bienes
que puedan cumplir una función social, podrán ser entregados
en depósito a instituciones de bien público.
La Fiscalía de Instrucción llevará un registro de los
vehículos y las cosas secuestradas en los que se asentará:
fecha del secuestro, nombre del titular e identificación del
vehículo si se pudiere, características del mismo, lugar del
depósito y causa a la que está afectada. Tal registro que
llevará cada Fiscalía, estará a disposición del interesado y
del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad
Ciudadana.
Las cosas secuestradas serán aseguradas con el sello del
Tribunal o Fiscalía de Instrucción que intervenga y con la
firma del Juez o del Fiscal, según corresponda, y del Secre-
tario, debiéndose firmar los documentos en cada una de sus
hojas. Si fuera necesario remover los sellos, se verificará
previamente su identidad e integridad. Concluido el acto, a-
quellos serán repuestos y todo se hará constar.
Se podrá disponer la obtención de copias o reproducciones
de las cosas secuestradas cuando éstas puedan desaparecer,
alterarse, sean de difícil custodia o convenga así a la in-
vestigación penal preparatoria.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
octubre del año dos mil ocho.