• Detalle de Ley

    Ley N°: 816
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 19/03/1902
    Promulgada: 19/03/1902
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Concédese al señor Gobernador de la Provin-
    cia, el  permiso que solicita para ausentarse del territorio
    de la  misma hasta treinta días, y siempre que así lo requi-
    riesen razones del servicio público.
    
       Art. 2º.- Comuníquese, etc.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a diez
    y nueve de Marzo de mil novecientos dos.-
    
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CONCEDE AL SR. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA PERMISO PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO DE LA MISMA, HASTA TREINTA DIAS.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 25- PAGINA 33.-