* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el Art. 2º de la Ley Nº 6.553,
por el siguiente:
"Art. 2º.- El inmueble descripto precedentemente será
transferido al Ministerio de Educación de la Provincia,
para el funcionamiento del organismo que éste determi-
ne."
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
diciembre del año dos mil ocho.