• Detalle de Ley

    Ley N°: 8173
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - ECONOMICO - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 04/04/2009
    Promulgada: 07/04/2009
    Publicada: 08/04/2009
    Boletin Of. N°: 27011

  • Texto
  • La Legislatura  de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase al  Poder Ejecutivo  a suscribir,
    por sí o a través  de  la  Dirección Provincial de Vialidad,
    un Convenio con el Banco del Tucumán S.A. con  el objeto  de
    habilitar una línea de crédito destinada a empresas  adjudi-
    catarias de las  obras que  se detallan  en  el Anexo I, que
    forma parte integrante de la presente ley.
       Art. 2º.- El Convenio  mencionado en el artículo anterior
    deberá prever como mínimo las siguientes pautas:
       a) El monto anual destinado al objeto de la  presente ley
    será   de   hasta   la   suma   de   Pesos  Veinte  Millones
    ($ 20.000.000.-).
       b) El plazo de pago de los créditos será de hasta  ciento
    ochenta (180) días.
       c) La tasa de interés deberá ajustarse  a las condiciones
    vigentes en el mercado financiero local a la  fecha de otor-
    gamiento del crédito.
       d) El Banco no cobrará gastos ni comisiones adicionales a
    los impuestos nacionales, provinciales  y tasas  municipales
    correspondientes.
       Art. 3º.- Facúltase a la  Dirección Provincial  de Viali-
    dad a suscribir convenios particulares de pago con los  con-
    tratistas que adhieran a la presente operatoria.
       Art.4º.- El Convenio de pago  mencionado  en  el artículo
    anterior preverá que el financiamiento  cubrirá certificados
    por:
    
       a) Anticipos Financieros
       b) Certificación de Obra
       c) Redeterminación de Precios.
    
       - Incorporar como Anexo I, el siguiente:
    
                         ANEXO I
    
       Listado de Obras                     Observaciones
    Repavimentación de RP Nº 308 Tramo:  Adjudicada para firma
    Alberdi-Lamadrid. Long.39,5 Km       de contrato
    
    Enripiado RP Nº 330 Tramo: Alpachi-         A licitar
    ri-Río Jaya. Long:17,5 Km
    
    Repavimentación de RP Nº 307 Tramo:         A licitar
    El Infiernillo-Ampimpa.Long: 22,2Km
    
    Repavimentación de RP Nº 307 Tramo:         A licitar
    Ampimpa-Empalme Ruta Nacional Nº 40.
    Long:17,1 Km
    
    Tratamiento urbano, ensanche y repa-        A licitar
    vimentación de RP Nº 329 Tramo: Con-
    cepción-Monteagudo. Long: 30 Km
    
    Recuperación Integral RP Nº 323 Tra-     En ejecución.Avance
    mo: Famaillá-Río Colorado. Long: 11Km    16,39%
    
    Repavimentación RP Nº 325 Tramo:         En ejecución.Avance
    Monteros-Simoca. Long: 18Km              33%
    
    Recuperación Integral RP Nº 307 Tra-     En ejecución.Avance
    mo: El Blanquito-El Infiernillo. Long:   5,9%
    22Km
    
    Repavimentación y mejoras de RP Nº          A licitar
    334 Tramo: La Cocha-Taco Ralo. Long:
    40,1 Km
    
    Repavimentación, ensanche e ilumina-   Preadjudicada    para
    ción RP Nº 301 Tramo: El Manantial-    firma de contrato
    San Pablo. Long: 3,8 Km
       Art. 5º.- El Convenio particular de  pago contemplará  en
    todos los casos que los contratistas  deberán completar  los
    requisitos formales  y sustanciales necesarios para garanti-
    zar a la Dirección Provincial de Vialidad y/o la  Provincia,
    la subrogación y/o cesión de todos los derechos que sean ob-
    jeto de esta operatoria y, en caso de corresponder, a las e-
    xigencias del Banco de la Nación Argentina.
       Art. 6º.- Si, al vencimiento del plazo de  los ciento  o-
    chenta (180) días a partir de  la toma de  cada  crédito, la
    Dirección Provincial de  Vialidad  no  hubiera recibido  los
    fondos  nacionales correspondientes, facúltase al Poder Eje-
    cutivo  a cancelar la deuda de los contratistas con el Banco
    del Tucumán S.A. en virtud de la presente operatoria, subro-
    gándose en los  derechos de los  mismos, por  lo que  deberá
    instrumentarse la correspondiente cesión.
       Art. 7º.- Facúltase al Poder  Ejecutivo  a  modificar  el
    Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos  para el
    ejercicio 2009 en lo que resulte estrictamente necesario pa-
    ra reflejar las disposiciones de esta ley.
       Art.8º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los cuatro días del mes de a-
    bril del año dos mil nueve.
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 8288

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A SUSCRIBIR, POR SÍ O A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN PCIAL. DE VIALIDAD, UN CONVENIO CON EL BANCO DEL TUCUMÁN S.A., CON EL OBJETO DE HABILITAR LÍNEA DE CRÉDITO A EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE OBRAS DETALLADAS EN LA PTE. LEY.

  • Observaciones