• Detalle de Ley

    Ley N°: 818
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 18/03/1902
    Promulgada: 20/03/1902
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los  derechos  que corresponda  cobrar a la
    Oficina del  Registro de la Propiedad, se abonarán en la si-
    guiente forma:
       1º Las  solicitudes de los Escribanos de Registro, Actua-
    rios o del Secretario del Juzgado Federal de esta sección, a
    los fines  que  indica  el  artículo 17 de la ley del citado
    Registro, serán  hechas  en papel sellado de cinco pesos, si
    el acto  a  realizarse no pasa de quinientos pesos, compren-
    dido también  el  informe de inhibición, y sea cual fuere el
    número de  personas de que se solicite, siempre que se trate
    de una sola operación.
       2º De  $    501  a $  5.000 será en papel sellado de $ 10
       3º De  $  5.001 a $  20.000 será en papel sellado de $ 20
       4º "  "  20.001  "   50.000   "  "   "   "   "   "   " 50
       5º "  "  50.001  "   80.000   "  "   "   "   "   "   " 80
       6º "  "  80.001  "   adelante "  "   "   "   "   "   "100
       7º Todo informe expedido por mandato judicial a solicitud
    de partes,  siempre que no sea con el objeto indicado en los
    incisos anteriores, se expedirá en un sello de cinco pesos.
       8º Los informes que soliciten los Escribanos de Registro,
    cuando traten  de  extender  escrituras  de cancelaciones de
    hipotecas a  fin  de saber si el acreedor no está inhibido o
    el crédito  no  se  encuentra  transferido o embargado, será
    hecho en sello de cinco pesos.
       9º En  los informes que soliciten para otorgar escrituras
    de permuta,  cuyas cantidades no se indiquen, se tomará como
    base el  monto  total de la avaluación fiscal de las propie-
    dades a permutarse.
       10. Cuando fueren solicitados para extender escrituras de
    contratos de  locación,  se  tomará  como  base el total del
    arriendo por el término de su duración.
       11. La solicitud de informes para escrituras de contratos
    de anticresis  o cualquiera otra que no sea posible expresar
    cantidad por  su  naturaleza, será hecha en papel sellado de
    diez pesos.
       12. Los  informes  que soliciten para extender escrituras
    de división  de  cualquier naturaleza que sea, si las partes
    no indican  cantidad, se tomará como base la avaluación fis-
    cal.
       13. Por cada propiedad que se inscriba en cualesquiera de
    los Registros, se cobrará una estampilla de tres pesos.
       14. Por  cada  asiento que se haga en los Registros sobre
    inhibición que  decreten  los  Jueces, ya sea general o par-
    cial, y  sobre  cualquier número de personas, se cobrará una
    estampilla de tres pesos.
       15. Por toda cancelación que se haga en los Registros, ya
    sea por mandato judicial o en mérito de escrituras otorgadas
    por ante  los Escribanos de Registros, se cobrará una estam-
    pilla de tres pesos.
       16. Las órdenes dictadas de oficio por los Jueces, inclu-
    so de  las  personas que hubiesen sido declaradas pobres le-
    galmente, se dará cumplimiento en papel de actuación o común
    según el caso.
    
       Art. 2º.- Las  estampillas a  que se refieren los incisos
    anteriores serán inutilizadas por el Jefe en cada uno de los
    títulos o expedientes respectivos.
    
       Art. 3º.- Las copias que  se expidan por mandato judicial
    se principiarán en un sello de cinco pesos la primera hoja y
    en papel de actuaciones las siguientes.
    
       Art. 4º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se
    opongan a la presente ley.
    
       Art. 5º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a diez
    y ocho de Marzo de mil novecientos dos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DERECHOS QUE CORRESPONDA COBRAR A LA OFICINA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 25- PAGINA 41.-