* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Los derechos que corresponda cobrar a la
Oficina del Registro de la Propiedad, se abonarán en la si-
guiente forma:
1º Las solicitudes de los Escribanos de Registro, Actua-
rios o del Secretario del Juzgado Federal de esta sección, a
los fines que indica el artículo 17 de la ley del citado
Registro, serán hechas en papel sellado de cinco pesos, si
el acto a realizarse no pasa de quinientos pesos, compren-
dido también el informe de inhibición, y sea cual fuere el
número de personas de que se solicite, siempre que se trate
de una sola operación.
2º De $ 501 a $ 5.000 será en papel sellado de $ 10
3º De $ 5.001 a $ 20.000 será en papel sellado de $ 20
4º " " 20.001 " 50.000 " " " " " " " 50
5º " " 50.001 " 80.000 " " " " " " " 80
6º " " 80.001 " adelante " " " " " " "100
7º Todo informe expedido por mandato judicial a solicitud
de partes, siempre que no sea con el objeto indicado en los
incisos anteriores, se expedirá en un sello de cinco pesos.
8º Los informes que soliciten los Escribanos de Registro,
cuando traten de extender escrituras de cancelaciones de
hipotecas a fin de saber si el acreedor no está inhibido o
el crédito no se encuentra transferido o embargado, será
hecho en sello de cinco pesos.
9º En los informes que soliciten para otorgar escrituras
de permuta, cuyas cantidades no se indiquen, se tomará como
base el monto total de la avaluación fiscal de las propie-
dades a permutarse.
10. Cuando fueren solicitados para extender escrituras de
contratos de locación, se tomará como base el total del
arriendo por el término de su duración.
11. La solicitud de informes para escrituras de contratos
de anticresis o cualquiera otra que no sea posible expresar
cantidad por su naturaleza, será hecha en papel sellado de
diez pesos.
12. Los informes que soliciten para extender escrituras
de división de cualquier naturaleza que sea, si las partes
no indican cantidad, se tomará como base la avaluación fis-
cal.
13. Por cada propiedad que se inscriba en cualesquiera de
los Registros, se cobrará una estampilla de tres pesos.
14. Por cada asiento que se haga en los Registros sobre
inhibición que decreten los Jueces, ya sea general o par-
cial, y sobre cualquier número de personas, se cobrará una
estampilla de tres pesos.
15. Por toda cancelación que se haga en los Registros, ya
sea por mandato judicial o en mérito de escrituras otorgadas
por ante los Escribanos de Registros, se cobrará una estam-
pilla de tres pesos.
16. Las órdenes dictadas de oficio por los Jueces, inclu-
so de las personas que hubiesen sido declaradas pobres le-
galmente, se dará cumplimiento en papel de actuación o común
según el caso.
Art. 2º.- Las estampillas a que se refieren los incisos
anteriores serán inutilizadas por el Jefe en cada uno de los
títulos o expedientes respectivos.
Art. 3º.- Las copias que se expidan por mandato judicial
se principiarán en un sello de cinco pesos la primera hoja y
en papel de actuaciones las siguientes.
Art. 4º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se
opongan a la presente ley.
Art. 5º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a diez
y ocho de Marzo de mil novecientos dos.