• Detalle de Ley

    Ley N°: 8182
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES - DEPORTES
    Sancionada: 21/05/2009
    Promulgada: 08/06/2009
    Publicada: 12/06/2009
    Boletin Of. N°: 27055

  • Texto
  • 
       La Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de 
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder  Ejecutivo a transferir
    en forma  gratuita a favor de la Caja Popular de Ahorros, la
    titularidad  dominial  del inmueble sobre el  cual recae ac-
    tualmente  la concesión otorgada  al  Jockey Club de Tucumán
    para la  explotación  del Hipódromo. Identificado con la si-
    guiente momenclatura catastral:  Circunscripción  1, Sección
    15B, Lámina 29/30, Parcela  1B 20, Padrón  430316, Matrícula
    10998 bis, Orden  3758, con  una  superficie  total  aproxi-
    mada de 42 Hs.
      Art. 2º.- Prohíbese  la  enajenación,  permuta, donación o
    disposición por cualquier  título, del inmueble descripto en
    el artículo precedente.
       Art. 3º.- La transferencia de dominio se extiende también
    a los  bienes que componen las  instalaciones y dotación es-
    tructural  del Hipódromo, quedando facultada la Caja Popular
    de Ahorros de  la Provincia, para dar de baja, permutar o e-
    najenar  aquellos  que  resulten  inutilizables, obsoletos y
    los que se hayan amortizado por  su uso. El producido de los
    bienes  deberá ser  afectado a la adquisición  de  otros que
    pasarán a formar parte del patrimonio del Hipódromo.
       Art. 4º.- Finalizada la  concesión, cualquiera  fuera  su
    causa, se  estará a lo dispuesto a lo que  determina el inc.
    g) del Artículo 1º del Decreto Convenio Nº 37 de Administra-
    ción y Explotación del Hipódromo, del año 1941.
       Art. 5º.- Dentro  del plazo de  hasta  noventa (90)  días
    posteriores a la publicación de la presente ley, la Caja Po-
    pular de Ahorros y el  Jockey Club, deberán acordar los tér-
    minos por los cuales se regirán y a los que deberán someter-
    se en el futuro.
       Art. 6º.- La  transferencia que dispone  la presente ley,
    no incluye al personal que  actualmente se desempeña bajo la
    dependencia  laboral exclusiva del  Jockey Club. Tampoco im-
    plica la transferencia de deudas y obligaciones de cualquier
    índole contraídas por esta entidad, quien prosigue como úni-
    co responsable en su carácter de concesionario.
       Art. 7º.- Exceptúase  la presente de las disposiciones de
    la Ley Nº 6.478.
       Art. 8º.- Comuníquese.
       Dada  en la Sala de Sesiones de  la Honorable Legislatura
    de  la Provincia de  Tucumán, a los ventiún días  del mes de
    mayo del año dos mil nueve.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 1886
    Vinculada con Ley 6478

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR A LA CAJA POPULAR DE AHORROS LA TITULARIDAD DOMINIAL DEL INMUEBLE SOBRE EL QUE RECAE LA CONCESIÓN OTORGADA AL JOCKEY CLUB DE TUCUMÁN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL HIPÓDROMO. EXCEPTÚA LA PRESENTE DE LAS DISPOSICIONES DE LEY N° 6478. PADRÓN 430316.

  • Observaciones

    -DCTO.287/1-2021- B.O.04-03-2021
    ESCRITURACION