La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en forma gratuita a favor de la Caja Popular de Ahorros, la
titularidad dominial del inmueble sobre el cual recae ac-
tualmente la concesión otorgada al Jockey Club de Tucumán
para la explotación del Hipódromo. Identificado con la si-
guiente momenclatura catastral: Circunscripción 1, Sección
15B, Lámina 29/30, Parcela 1B 20, Padrón 430316, Matrícula
10998 bis, Orden 3758, con una superficie total aproxi-
mada de 42 Hs.
Art. 2º.- Prohíbese la enajenación, permuta, donación o
disposición por cualquier título, del inmueble descripto en
el artículo precedente.
Art. 3º.- La transferencia de dominio se extiende también
a los bienes que componen las instalaciones y dotación es-
tructural del Hipódromo, quedando facultada la Caja Popular
de Ahorros de la Provincia, para dar de baja, permutar o e-
najenar aquellos que resulten inutilizables, obsoletos y
los que se hayan amortizado por su uso. El producido de los
bienes deberá ser afectado a la adquisición de otros que
pasarán a formar parte del patrimonio del Hipódromo.
Art. 4º.- Finalizada la concesión, cualquiera fuera su
causa, se estará a lo dispuesto a lo que determina el inc.
g) del Artículo 1º del Decreto Convenio Nº 37 de Administra-
ción y Explotación del Hipódromo, del año 1941.
Art. 5º.- Dentro del plazo de hasta noventa (90) días
posteriores a la publicación de la presente ley, la Caja Po-
pular de Ahorros y el Jockey Club, deberán acordar los tér-
minos por los cuales se regirán y a los que deberán someter-
se en el futuro.
Art. 6º.- La transferencia que dispone la presente ley,
no incluye al personal que actualmente se desempeña bajo la
dependencia laboral exclusiva del Jockey Club. Tampoco im-
plica la transferencia de deudas y obligaciones de cualquier
índole contraídas por esta entidad, quien prosigue como úni-
co responsable en su carácter de concesionario.
Art. 7º.- Exceptúase la presente de las disposiciones de
la Ley Nº 6.478.
Art. 8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ventiún días del mes de
mayo del año dos mil nueve.