• Detalle de Ley

    Ley N°: 820
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 25/04/1902
    Promulgada: 26/04/1902
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- El artículo 3º de la Ley del 30 de Enero de
    1901, sustitúyese  por el siguiente: "Artículo  3º.- Para el
    servicio y  pago  de esta obligación se aplicará la cantidad
    que fije  anualmente  la  Ley  de Presupuesto General, en la
    siguiente forma:
       1º.- El  diez por ciento de las utilidades que por la Ley
    Orgánica del  Banco  de  la  Provincia,  se  destina  a este
    objeto.
       2º.- Los  demás  valores que por las leyes vigentes están
    afectados al mismo fin.
       3º.- Y subsidiariamente, hasta completar la suma asignada
    en el  Presupuesto,  el producido de la patente a la caña de
    azúcar.
    
       Art. 2º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veinticinco de Abril de mil novecientos dos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    SUSTITUYE EL ART.3° DE LEY 804 -CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS ESCOLARES-.

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 25- PAGINA 47.-