* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El artículo 3º de la Ley del 30 de Enero de
1901, sustitúyese por el siguiente: "Artículo 3º.- Para el
servicio y pago de esta obligación se aplicará la cantidad
que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, en la
siguiente forma:
1º.- El diez por ciento de las utilidades que por la Ley
Orgánica del Banco de la Provincia, se destina a este
objeto.
2º.- Los demás valores que por las leyes vigentes están
afectados al mismo fin.
3º.- Y subsidiariamente, hasta completar la suma asignada
en el Presupuesto, el producido de la patente a la caña de
azúcar.
Art. 2º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veinticinco de Abril de mil novecientos dos.