• Detalle de Ley

    Ley N°: 8217
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 10/09/2009
    Promulgada: 22/09/2009
    Publicada: 29/09/2009
    Boletin Of. N°: 27128

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La  Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el inc. 5 del Artículo 280 de la
    Ley Nº 6203  (Código Procesal Penal), el cual quedará redac-
    tado de la siguiente manera:
       "5) No se  trate de  los delitos de hurto, robo  o de los
    tipificados en el Artículo 186 inc. 2 apartado  A), B), E) y
    F) del Código Penal de la Nación y fuere aprehendido en fla-
    grancia en tales casos."
    
       Art. 2º.- Modifícase el inc. 5 del Artículo 281 de la Ley
    Nº 6203 (Código  Procesal Penal), el cual  quedará redactado
    de la siguiente forma:
       "5) En caso de flagrancia cuando se tratare  de los deli-
    tos de robo, hurto o de los delitos tipificados  en el Artí-
    culo 186 inc. 2 apartado A), B), E), y F), del  Código Penal
    de la Nación."
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
     
      Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de  Tucumán, a los diez  días del mes de se-
    tiembre del año dos mil nueve.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6203
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 6203 -CÓDIGO PROCESAL PENAL-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6203.