* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el inc. 5 del Artículo 280 de la
Ley Nº 6203 (Código Procesal Penal), el cual quedará redac-
tado de la siguiente manera:
"5) No se trate de los delitos de hurto, robo o de los
tipificados en el Artículo 186 inc. 2 apartado A), B), E) y
F) del Código Penal de la Nación y fuere aprehendido en fla-
grancia en tales casos."
Art. 2º.- Modifícase el inc. 5 del Artículo 281 de la Ley
Nº 6203 (Código Procesal Penal), el cual quedará redactado
de la siguiente forma:
"5) En caso de flagrancia cuando se tratare de los deli-
tos de robo, hurto o de los delitos tipificados en el Artí-
culo 186 inc. 2 apartado A), B), E), y F), del Código Penal
de la Nación."
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de se-
tiembre del año dos mil nueve.