• Detalle de Ley

    Ley N°: 822
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 04/07/1902
    Promulgada: 05/07/1902
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Quedan exoneradas durante cinco años, desde
    la promulgación  de esta ley, del impuesto por agua para uso
    de riego  prescripto  por el artículo 9º, de la Ley de Riego
    de 18  de  Marzo  de 1897, las propiedades cuya extensión no
    sea mayor de veinte hectáreas, que se destinen al cultivo de
    cereales, tabaco, legumbres, textiles, oleaginosas, frutales
    y forrajeras, con excepción de la caña de azúcar.
    
       Art. 2º.- Las propiedades  a  que  se refiere el artículo
    anterior, empadronadas o que se empadronasen, con derecho al
    uso del  agua  de  los ríos y arroyos de la Provincia, sobre
    los cuales  se hayan ejecutado o se ejecutan obras de embal-
    ses o  canalización,  quedan también exoneradas del pago del
    impuesto al agua.
    
       Art. 3º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    cuatro de Julio de mil novecientos dos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DEL IMPUESTO AL USO DE AGUA PARA RIEGO A LAS
    PROPIEDADES DE HASTA 20 HECTAREAS, DESTINADAS AL CULTIVO DE
    CEREALES, TABACO, LEGUMBRES Y FRUTALES.

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS TOMO 25 PAGINA 92.