La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y;
Artículo 1º.- Los planos de división y/o unificación de
inmuebles registrados por la Dirección de Catastro Parcela-
rio de la Provincia serán remitidos a la Dirección de Regis-
tro Inmobiliario para la inscripción de las nuevas parcelas
resultantes de los mismos, de conformidad con lo prescripto
en el Art. 13 de la Ley Nº 17.801.
Art. 2º.- A los efectos de dar cumplimiento con lo dis-
puesto en el Artículo 1º, con la presentación del plano para
su registración ante la Dirección General de Catastro, el
interesado debe adjuntar un formulario de rogatoria de ins-
cripción, con la descripción de cada lote y la firma auten-
ticada del titular dominial.
Art. 3º.- Registrado el plano, la Dirección de Catastro
de la Provincia lo remitirá a la Dirección de Registro Inmo-
biliario de la Provincia, mediante expediente administra-
tivo. La nota de inscripción del Artículo 28 de la Ley Nº
17.801 se consignará en el mismo con constancia de las ma-
trículas registrales asignadas a las nuevas parcelas.
Art. 4º.- Cumplimentada la inscripción ante la Dirección
de Registro Inmobiliario, ésta remitirá el expediente a la
Dirección General de Catastro para su notificación a los
interesados, previa actualización de los datos de inscrip-
ción registral de los nuevos padrones catastrales.
Art. 5º.- La presente ley no será de aplicación a los
planos de propiedad horizontal y planos de unificación y/o
unificación y división de inmuebles de diferente titularidad
dominial.
Art.6º.- Créase la Comisión Coordinadora Permanente, in-
tegrada por los directores y subdirectores y/o directores
adjuntos de la Dirección de Catastro Parcelario y Dirección
de Registro Inmobiliario de la Provincia.
Art.7º.- Serán funciones de la Comisión establecer una
vinculación permanente entre ambas reparticiones en orden al
análisis y solución de problemas comunes; arbitrar medidas y
dictar resoluciones tendientes al cumplimiento de las fun-
ciones afines en forma conjunta y a la prestación de los
servicios propios de cada organismo en forma coordinada.
Art. 8º.- La Presidencia de la Comisión será ejercida en
forma rotativa por cada uno de los integrantes, por períodos
de seis meses.
Art. 9º.- La Comisión celebrará sesiones ordinarias una
vez al mes y las decisiones se pronunciarán por unanimidad.
Art. 10.- Al finalizar el período de cada presidencia, la
Comisión elevará un informe de la labor cumplida al Ministe-
rio de Economía de la Provincia.
Art. 11.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de marzo
del año dos mil diez.