• Detalle de Ley

    Ley N°: 8252
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 11/03/2010
    Promulgada: 15/03/2010
    Publicada: 17/03/2010
    Boletin Of. N°: 27245

  • Texto
  • La Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de 
    
                             L E Y;
    
       Artículo 1º.- Los planos de división  y/o unificación  de
    inmuebles registrados por la Dirección  de Catastro Parcela-
    rio de la Provincia serán remitidos a la Dirección de Regis-
    tro Inmobiliario para la inscripción  de las nuevas parcelas
    resultantes de los mismos, de conformidad con  lo prescripto
    en el Art. 13 de la Ley Nº 17.801.
       Art. 2º.- A los efectos de dar  cumplimiento con  lo dis-
    puesto en el Artículo 1º, con la presentación del plano para
    su registración ante la  Dirección  General  de Catastro, el
    interesado debe adjuntar un formulario de rogatoria de  ins-
    cripción, con la descripción de cada lote y la firma  auten-
    ticada del titular dominial.
       Art. 3º.- Registrado el  plano, la Dirección  de Catastro
    de la Provincia lo remitirá a la Dirección de Registro Inmo-
    biliario de  la  Provincia, mediante  expediente administra-
    tivo. La nota de  inscripción del  Artículo 28 de  la Ley Nº
    17.801 se consignará en el mismo  con constancia de  las ma-
    trículas registrales asignadas a las nuevas parcelas.
       Art. 4º.- Cumplimentada la inscripción  ante la Dirección
    de Registro Inmobiliario, ésta  remitirá el  expediente a la
    Dirección  General  de  Catastro para su  notificación a los
    interesados, previa  actualización  de los datos de inscrip-
    ción registral de los nuevos padrones catastrales.
       Art. 5º.- La presente  ley no será  de  aplicación a  los
    planos de propiedad horizontal y planos de  unificación  y/o
    unificación y división de inmuebles de diferente titularidad
    dominial.
       Art.6º.- Créase la Comisión Coordinadora  Permanente, in-
    tegrada por los directores  y  subdirectores y/o  directores
    adjuntos de la Dirección de Catastro  Parcelario y Dirección
    de Registro Inmobiliario de la Provincia.
       Art.7º.- Serán  funciones  de la Comisión  establecer una
    vinculación permanente entre ambas reparticiones en orden al
    análisis y solución de problemas comunes; arbitrar medidas y
    dictar resoluciones tendientes al  cumplimiento de las  fun-
    ciones afines  en forma  conjunta y a  la prestación  de los
    servicios propios de cada organismo en forma coordinada.
       Art. 8º.- La Presidencia de la Comisión será ejercida  en
    forma rotativa por cada uno de los integrantes, por períodos
    de seis meses.
       Art. 9º.- La Comisión celebrará  sesiones  ordinarias una
    vez al mes y las decisiones se pronunciarán por unanimidad.
       Art. 10.- Al finalizar el período de cada presidencia, la
    Comisión elevará un informe de la labor cumplida al Ministe-
    rio de Economía de la Provincia.
       Art. 11.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de marzo
    del año dos mil diez.
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 9468

  • Resumen

    ESTABLECE QUE LOS PLANOS DE DIVISIÓN Y/O UNIFICACIÓN DE INMUEBLES REGISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO PARCELARIO DE LA PCIA. SERÁN REMITIDOS A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO INMOBILIARIO PARA INSCRIPCIÓN DE LAS NUEVAS PARCELAS, SEGÚN ART. 13 DE LEY NAC. N° 17801 -REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE-.

  • Observaciones

    -DCTO.1251/3-ME-2013-B.O.21-05-2013
    EL SUPERIOR GOB. DE TUC. ACEPTA LAS DONACIONES