* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Destínase la suma de doscientos diez y
nueve pesos con setenta y cinco centavos m/n para el pago de
una cuenta que el H. Senado adeuda a los señores Delvaille y
Cía. por gastos hechos durante el año 1898.
Art. 2º.- El gasto que demande la presente ley se imputa-
rá a la misma y se hará de rentas generales.
Art. 3º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintitrés de Octubre de mil novecientos dos.-