La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo y al Insti-
tuto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano a trans-
ferir en donaciones a las Municipalidades, los terrenos a-
fectados a las calles, pasajes, ochavas y espacios verdes,
que surjan de los loteos o barrios cuya constitución, con-
solidación y/o regularización haya sido dispuesta o se dis-
ponga en el futuro mediante leyes de regularización domi-
nial, consolidación, constitución de asentamientos urbanos
y/o expropiaciones destinadas a los fines descriptos.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura-
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
junio del año dos mil diez.