* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Desde la promulgación de la presente Ley,
las solicitudes que se presenten a la Junta Superior de
Irrigación para nuevas concesiones de agua, se harán en un
sello equivalente a diez centavos m/n, por la unidad de
derecho de aprovechamiento de las aguas, determinada en el
artículo 8º de la Ley de Riego.
Art. 2º.- Queda derogado el inciso 5º del artículo 30 de
la Ley de Sellos.
Art. 3º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veinticuatro de Octubre de mil novecientos dos.